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Claves que necesitas conocer sobre las desapariciones forzadas

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Los casos de Rocío San Miguel y Carlos Salazar, denunciados como desapariciones forzadas, han puesto nuevamente este tema sobre el tapete. La falta de acceso de las víctimas a recursos judiciales las deja en una situación de completa indefensión. Este mecanismo de represión está considerado por el Estatuto de Roma como un delito de lesa humanidad. Aquí seis claves para identificar cuándo se produce una desaparición forzada y por qué Venezuela asoma su cabeza en este aterrorizante mecanismo

Cuando escuchamos sobre desapariciones forzadas o forzosas es común pensar inmediatamente en las dictaduras militares en el Cono Sur de América (1970-1990) sin imaginar que esa política de "seguridad" ha estado presente en otros países de América Latina, incluso en Venezuela, aunque en menor medida pero no por ello menos importante.  Colombia (80 mil entre 1976 y 2018) y México (más de 100 mil personas desaparecidas) presentan las cifras más alarmantes.

Dos últimos casos de desaparición forzada en Venezuela han vuelto a poner el tema en el tapete: el caso de Rocío San Miguel, defensora de Derechos Humanos y especialista en temas militares, quien desapareció la mañana del pasado 9 de febrero cuando agentes de seguridad del Estado venezolano la detuvieron en el aeropuerto de Maiquetía que sirve a la ciudad de Caracas. Dos días después, el Fiscal General anunció que estaba detenida, ya para ese momento sus abogados habían calificado el caso como desaparicion forzada pues no sabían qué cuerpo policial la había detenido ni las razones de la detención ni el centro de reclusión.

El otro caso es el del ingeniero Carlos Salazar Larez, quien fue abordado por agentes de cuerpos policiales el pasado 5 de febrero en Punta Piedras, estado Nueva Esparta, luego de grabar un video de Alex Saab, quien estuvo encarcelado en Estados Unidos acusado de lavado de dinero y ahora preside el Centro Internacional de Inversiones Productivas (CIIP). Hasta el momento de la pubicación de esta nota no se sabe nada de su paradero. El Foro Penal que se ha hecho cargo del caso, no tiene información del lugar de la detención ni del cuerpo policial que lo detuvo.

¿Qué es una desaparición forzada o forzosa?

"Se considera desaparición forzada toda forma de arresto, detención, secuestro o cualquier otra modalidad de privación de libertad perpetrada por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa de las autoridades a reconocer la situación de privación de libertad o a revelar la suerte o el paradero de la persona interesada, lo que sustrae a la víctima de la protección de la ley", de acuerdo a la definición de Naciones Unidas a través del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. 

¿Cuándo se puede hablar de una desaparición forzada? 

  • La privación de libertad contra la voluntad de la persona interesada.
  • La participación de agentes gubernamentales, al menos indirectamente por aquiescencia.
  • La negativa de las autoridades a reconocer el acto de privación de libertad o a revelar la suerte o el paradero de la víctima.

¿Cuán grave es una desaparición forzada en el sistema de justicia?

"La desaparición forzada es el estado de indefención absoluta. No hay manera de resistirse contra eso. Cuando un Estado está complotado para sustraer a una persona del entorno social, no hay manera de saber dónde está, no hay manera de defenderla, no hay manera de apoyarla en lo más mínimo, el Estado puede hacer con ella lo que le plazca, sin que nadie pueda ejercer ningún tipo de control sobre estas medidas tan extremas. Este es el summum (máximo nivel)  pues de la violación de los derechos fundamentales después del asesinato",  declaraciones a la prensa del abogado Juan González, actual abogado defensor de Rocío San Miguel.

El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece que el delito de desaparición forzada cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil constituye un crimen de lesa humanidad. Además, la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas prohíbe también el acto de desaparición forzada y obliga a los Estados Partes a definirla como un delito en su legislación nacional, y a imponer un castigo adecuado proporcional a su gravedad.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en el  artículo 7, está contemplado que las desapariciones forzadas constituyen un delito de lesa humanidad

"A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: i) Desaparición forzada de personas"

 

Bajo ningún concepto en la legislación venezolana

La desaparción forzada no está permitida en Venezuela bajo ningún concepto, así lo establece en el artículo 45 de su carta fundamental: “Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o encubridoras del delito de desaparición forzada de personas, así como la tentativa de comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley”.

El Código Penal venezolano en su artículo 181-A establece que “La autoridad pública, sea civil o militar, o cualquier persona al servicio del Estado que ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y se niegue a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo, el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, será castigado con pena de quince a veinticinco años de presidio. Con igual pena serán castigados los miembros o integrantes de grupos o asociaciones con fines terroristas, insurgentes o subversivos, que actuando como miembros o colaboradores de tales grupos o asociaciones, desaparezcan forzadamente a una persona, mediante plagio o secuestro. Quien actúe tamo cómplice o encubridor de este delito será sancionado con pena de doce a dieciocho años de presidio”.

Venezuela firmó pero no ha ratificado la convención

Existe una Convención Internacional para la Proteccción de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que entró en vigor en 2010 y que forma parte de los tratados en materia de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Esta convención que ha sido firmada por 93 Estados y ratificada por 50, proporciona una sólida base para la lucha contra la impunidad, la protección de las personas desaparecidas y sus familias y el refuerzo de las garantías que ofrece el estado de derecho, entre ellas, la investigación, el enjuiciamiento, la justicia y la reparación.

Venezuela es signataria de esta convención, pero no la ha ratificado, es decir aún no ha sido aprobada por la Asamblea Nacional y por lo tanto no tiene fuerza de ley. Esto quiere decir que en principio se asume el compromiso, pero no es ley en el país signatario. 

En Venezuela se practica la desaparición forzada de corta duración

Entre los mecanismos de represión identificados por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela se encuentra la desaparición forzada. En su más reciente informe presentado el 18 de septiembre de 2023, se puede leer que  "La misión tiene motivos razonables para creer que 14 personas (10 hombres, cuatro mujeres) desde 2020 fueron objeto de desapariciones forzadas de corta duración atribuibles a las autoridades del Estado. Las víctimas permanecieron desaparecidas durante al menos varias horas, y en algunos casos hasta 10 días, hasta que se conoció su paradero. A pesar de las peticiones de sus familiares y/o abogados para saber si las víctimas estaban recluidas en lugares de detención específicos, las autoridades, que tenían conocimiento de ello, no proporcionaron ninguna respuesta.

Igualmente, "La misión tiene motivos razonables para creer que el Ministerio Público, en algunos casos, retrasó a sabiendas la fecha oficial de detención, y en otros, negó información a los familiares sobre personas que eran trasladas de un centro de detención a otro. La misión también documentó que, durante el periodo al que se refiere el informe, continuó la práctica ilegal de llevar a los detenidos a casas clandestinas antes de ingresarlos en un centro de detención oficial".

FOTO REFERENCIAL: Bogotá concentración contra la desaparición forzada. Cortesía Radio Caracol (Getty)

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