En respuesta al programa Café CNN, que en una publicación en X (antes Twitter) señala que "tres días después de los comicios en Venezuela el CNE no ha mostrado las actas que contienen el resultado electoral", la usuaria Indhriana indicó que de acuerdo a Ley Orgánica de Procesos Electorales, el CNE tiene 30 días para publicar en la Gaceta Electoral los resultados. Aquí te explicamos cuál es el plazo para publicar en Gaceta los resultados y cuál el requerido para poder proclamar a un candidato una vez conocidos los resultados debidamente totalizados.
Indhriana no se equivoca cuando señala que el CNE dispone de 30 días para publicar en Gaceta Electoral los resultados. Los días se cuentan a partir de la fecha de proclamación del presidente electo. Pero este es un punto y otro el que efectivamente tanto la Unidad y otros sectores del país y la comunidad internacional exigen: la publicación de los resultados de la totalización de las actas de escrutinio que validen el supuesto triunfo del candidato de gobierno.
Figuras vinculadas al oficialismo como Roi lópez Rivas (en la red X) o el sitio web del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) apelan al artículo 155 para justificar que el Consejo Nacional Electoral no haya presentado un boletín con los resultados parciales o totales de las actas escrutadas. Sin embargo, lo que se exige se publique, conforme a la ley, son los resultados obtenidos en la totalización de las actas de escrutinio, para lo cual el plazo es de 48 horas, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
Una vez finalizado el acto de votación, la Junta Nacional Electoral y las Juntas Electorales deben realizar la totalización de las actas de escrutinio en un lapso de 48 horas, que para el caso de las elecciones del 28J, venció el 30 de julio.
Y como toda norma tiene su excepción, el artículo 147 la contempla para las actas de escrutinio en las que no se hubiera totalizado el formato de Actas de Escrutinio aprobado por el Consejo Nacional Electoral y en el caso de que se encuentren deterioradas o mutiladas hasta el grado que no permita reconocer el resultado numérico o los datos esenciales para la identificación de las mismas. Ninguna de estas excepciones aplica a lo ocurrido en los comicios presidenciales del 28 de julio.
Concluida la totalización se procederá a la adjudicación de los cargos, dice el artículo 151, mientras que el 153 señala que "de conformidad con el procedimiento de totalización y adjudicación", el Consejo Nacional Electoral procederá a la proclamación del candidato emitiendo la credencial correspondiente.
Por primera vez el CNE anuncia resultados sin que se conozca no solo los votos obtenidos por cada uno de los otros ocho candidatos que participaron en la contienda, además de Nicolás Maduro y Edmundo González Urrutia (Unidad), sino que la información única ofrecida no corresponde a la que suele incluirse en el boletín oficial. Se anunció el número de votos para los dos principales candidatos en función del 80% de la transmisión de datos y una participación electoral de 59%, que matemáticamente tampoco son correctos, según manifestaron expertos.
Según lo anunciado por el presidente del CNE, Elvis Amoroso, en los primeros minutos del 29 de julio, "con el 80% de las mesas escrutadas y con un nivel de participación electoral del 59%, los resultados son los siguientes: primero, Nicolás Maduro Moros, del Gran Polo Patriótico, obtuvo 5.150.092 votos, con un 51,20%. Segundo, el candidato Edmundo González, de la Mesa de la Unidad obtuvo 4.445.978 votos con un 44,2%. Otros candidatos 462.704, el 4,6%".
Afectos al oficialismo y el propio partido de gobierno desinforman tratando de desviar el foco y confundir a la opinión pública al señalar que por ley el plazo para la publicación de los resultados en la Gaceta Electoral es de hasta 30 días (lo cual es cierto), cuando en realidad lo que se está solicitando es que publique -como ha ocurrido con cada una de las elecciones hasta ahora- la totalización de las actas que den cuenta de la votación del 28 de julio y que de acuerdo a la legislación el plazo es de 48 horas.
Hasta las 7:00 pm del 31 de julio, a casi 72 horas de conocidos los resultados que rechaza la oposición, el CNE no publica la información requerida. Es más, la página web del CNE, en la que debería encontrarse la información ya con el 100% de las actas, estado por estado, ha estado caída desde el 29 de julio.
En un hecho inédito en la historia electoral venezolana, un candidato fue proclamado presidente electo de la República sin que los resultados del escrutinio hayan sido publicados. Bastó para el Consejo Nacional Electoral, a cargo de Elvis Amoroso -la misma figura que inhabilitó de manera ilegal a María Corina Machado (líder de la oposición) para ejercer cargos públicos hasta 2030, indicar unos resultados con el 80% de la transmisión de datos, sin que se haya emitido un boletín defintivo con los votos reflejados en las respectivas actas.