¿Qué es el Registro Electoral (RE)?
Un registro de votantes confiable es una de las bases de la integridad de cualquier elección. En este sentido un buen padrón debe garantizar la inclusión, proteger los derechos electorales y cumplir con las obligaciones legales.
Aunque resulta evidente que el padrón de votantes está directamente relacionado con las características y los cambios que en términos demográficos experimenta la población en un tiempo determinado, en su diseño también tienen una incidencia significativa la dinámica sociopolítica y las decisiones que toman los organismos encargados de administrar estas bases de datos.
¿Qué personas comprende el RE?
La Constitución Bolivariana de la República de Venezuela concede el derecho al voto a todos los ciudadanos que tengan dieciocho (18) años en el lapso que comprende desde el corte del Registro Electoral y el día inclusive de la fecha de la elección, siempre y cuando dicha inscripción se efectúe antes del corte del Registro Electoral.
¿Cuándo inscribirse?
Según la legislación electoral, la inscripción en el registro de votantes debe ser un proceso continuo, esto quiere decir que todo ciudadano puede inscribirse o actualizar sus datos en cualquier momento. En la práctica, sin embargo, esta opción está limitada fuera de períodos electorales, ya que las actualizaciones sólo pueden realizarse en las oficinas del Consejo Nacional Electoral (CNE) en las capitales de los estados lo que implica que un elector para poder inscribirse en el registro de votantes o para solicitar un cambio de centro de votación debe dirigirse a la Oficina Regional Electoral del CNE (ORE), ubicada en la capital de su estado.
Aunque el CNE, a través de la Comisión de Registro Civil y Electoral, tiene el control legal y operativo sobre el registro civil de los venezolanos (nacimiento, defunciones, matrimonios, etc.) aún no existen procesos automatizados que permitan que toda persona al cumplir 18 años ingrese automáticamente en el registro de votantes, o, por el contrario, al ocurrir su fallecimiento sea excluida de esta base de datos. Esto ocurre a pesar de que la Ley Orgánica de Registro Civil establece la incorporación automática de los datos de los ciudadanos al Registro Electoral una vez que cumplen la edad exigida para ejercer el derecho al sufragio.
No obstante, tanto la Ley Orgánica de Procesos Electorales como el Reglamento General de la Lopre establecen que la inscripción en el Registro Electoral se realiza de manera voluntaria y a solicitud de los electores ante un agente de inscripción y actualización del CNE.
¿Cómo inscribirse en el RE si estás en el extranjero?
En el caso de los venezolanos en el extranjero deben dirigirse al consulado o embajada respectiva. Aunque la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela concede el derecho al voto a todos los ciudadanos que tengan dieciocho años, el artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) limita el derecho al voto fuera del país “a los electores que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela”.
Esta limitante constituye es uno de los problemas que se confrontan para poder analizar el registro de votantes en Venezuela.
El proceso de inscripción de electores en el extranjero o de cambio de residencia (desde Venezuela a otro país para poder actualizar el lugar de votación) solo se realiza previo a una elección de ámbito nacional en la mayoría de los países.
Requisitos para la inscripción
Según el artículo 29 de la LOPRE los únicos requisitos para inscribirse en el Registro Electoral (RE) son presentar la cédula laminada (vigente o no), y ser mayor de 18 años. Sin embargo, como se ha indicado previamente, en el caso de los venezolanos en el extranjero los requisitos son mayores.
Demostrar residencia legal no es el único obstáculo que deben enfrentar los venezolanos para poder votar en el exterior.
Aunque en teoría un venezolano en el exterior solo necesitaría de su cédula de identidad para inscribirse en el Registro Electoral, en los últimos años en algunos consulados y embajadas (33 en total) se exige la presentación del pasaporte vigente, partida de nacimiento original y requisitos administrativos diversos no contemplados en la Ley.
¿Cómo lograr un RE parecido a la realidad?
Desde las organizaciones de la sociedad civil venezolano especializadas en el monitoreo electoral (Observatorio Electoral Venezolano, Red de Observación Electoral de Asamblea de Educación y Sumate) se han recomendado las siguientes acciones para garantizar la actualización del Registro Electoral:
Para lograr que el Registro Electoral sea lo más parecido al universo poblacional se recomiendan las siguientes líneas de acción básicas:
- Evaluar la consistencia demográfica y realizar una auditoría amplia al padrón
- Realizar un registro o censo independiente de electores en el extranjero.
- Realizar un registro de misiones diplomáticas y consulares, para evaluar en cuantas se cumple con el proceso de inscripción o actualización de datos en el registro de votantes. Adicionalmente debe crearse una comisión ad hoc dentro del CNE, que siguiendo el proceso de conformación de las oficinas regionales electorales se encargue de todo el proceso de registro de electores y de votación en el extranjero.
- Avanzar en la municipalización del registro de votantes
- Diseñar campañas informativas específicas para públicos objetivos
- Discutir y evaluar cambios legales en el mediano y largo plazo para blindar los procesos asociados a la administración del Registro Electoral.
- Lograr cambios operativos significativos en las actividades para conformar el Registro Electoral
Consistencia demográfica
El comportamiento del Registro Electoral está directamente relacionado con las características y el cambio que en términos demográficos experimenta la población, aunque también responde a variaciones propias ligadas a la dinámica sociopolítica y electoral de un país. En ese sentido, las características del Registro Electoral están determinadas por factores que tienen que ver con las actitudes y prácticas individuales, con la dinámica demográfica y con los mecanismos de administración del propio padrón que permiten mantenerlo actualizado
Sobre la cobertura, estructura, actualización y depuración del Registro Electoral inciden:
- Los procesos demográficos (como la mortalidad o la migración);
- Las prácticas individuales relacionadas con hechos como la inscripción de los ciudadanos en el registro y la notificación de su cambio de residencia;
- Las prácticas de las organizaciones políticas que pueden incentivar la participación de los ciudadanos respect a su registro como electores y la actualización de sus condiciones de residencia;
- Las acciones de las organizaciones encargadas de documentar la exclusión definitiva o temporal de un ciudadano de la vida civil, ya sea por defunción (Registro Civil), o por la pérdida de sus derechos políticos (Poder Judicial); y,
- La actuación de la organización directamente responsable de la administración del padrón.
En este sentido, es necesario avanzar en un nuevo estudio de consistencia demográfica del Registro Electoral dentro de Venezuela que permita responder a las siguientes interrogantes:
- ¿Cuál es el nivel de cobertura del registro y cómo se comporta esa cobertura para los estados y a nivel de los municipios?
- ¿Cómo se distribuye la población de 18 años y más y la población inscrita en el registro a nivel de las regiones?
- ¿Cómo es la composición del RE por grupos de edad y de la población de 18 años y más potencialmente electora tanto para el total nacional como para las estados y municipios?
- Ese estudio podrá servir también para evaluar el estado de las migraciones justificadas versus las migraciones fraudulentas.
- ¿Cuál ha sido el proceso de depuración del RE en cuanto a los retiros con relación a las defunciones registradas en el país? ¿Cómo es la composición del RE por grupos de edad y de la población de 18 años y más potencialmente electora en el ámbito nacional y en las entidades federales
Para responder a estas preguntas el estudio de consistencia demográfica debería tener como objetivo principal examinar la tendencia de crecimiento de la población inscrita en el Registro Electoral vs el crecimiento demográfico de los potenciales electores (población de 18 años y más). En este diseño deben considerarse los cambios en la estructura por edad que vienen aparejados a consecuencia de los avances en la transición demográfica que experimenta el país, así como el impacto de la migración en la composición del registro.
Este estudio de consistencia demográfica pudiese ser asumido por las universidades venezolanas, siguiendo el patrón de estudios que fueron realizados por las universidades Católica Andrés Bello, Simón Bolívar y Central de Venezuela durante los años 2005 y 2010.
En este estudio también pudiesen participar las organizaciones nacionales de observación nacional que constantemente han participado en la revisión del padrón de votantes.
Auditoría general
Aunque la Ley Orgánica de Procesos Electorales prevé la verificación de los recursos materiales, tecnológicos y de datos del proceso electoral (incluyendo el Registro Electoral), así como su certificación a través de auditorías, con la incorporación de la huella dactilar como uno de los datos que constituye el RE, no existe ningún protocolo para la realización de la Auditoría del Registro Electoral.
En las últimas dos décadas la revisión del Registro Electoral se ha limitado a realizar la publicación del RE y a proveer a los testigos de los partidos políticos y misiones de observación de la Base de Datos (BD) del Registro Electoral sin que existiese ningún mecanismo que explicara verdaderamente los movimientos realizados en el padrón electoral ni la verificación y validación del proceso de captura de los mismos.