"Miranda no se va a perder por mi culpa": el 11 de noviembre de 2021, exactamente 10 días antes de las elecciones regionales del 21-N, Carlos Ocariz no solo estaba renunciando a su candidatura a gobernador en favor de otro opositor (David Uzcátegui), sino iniciando una controversia legal.
¿Es legal que el Consejo Nacional Electoral impida la sustitución de un candidato que renuncia? Esto fue lo que anunció el presidente del CNE que organizó las elecciones municipales y estadales del 21 de noviembre de 2021, Pedro Calzadilla (12/11/2021).
«La renuncia de Carlos Ocariz fue recibida y está procesada, sin embargo, la sustitución fue recibida fuera del lapso establecido, así como fueron recibidas muchas otras que no pueden ser procesadas porque son extemporáneas. Eso significa que esa modificación no tiene efecto. Quería aclararlo porque puede tender a confundir»
¿Qué dice la Ley Orgánica de Procesos Electorales?
A la ley vigente (Ley Orgánica de Procesos Electorales o LOPRE) se apegan ex rectores del CNE como Andrés Caleca y Vicente Díaz, así como la vocería de la MUD y el jurista Gerardo Blyde, que encabezó la delegación opositora durante el interrumpido diálogo en México con el gobierno de Nicolás Maduro (agosto-octubre 2021).
Carlos Ocariz aparecía representado con la tarjeta de la MUD y David Uzcátegui en la de Fuerza Vecinal. Tras la renuncia de Ocariz, la vocería de la MUD exigió al CNE (15/11/2021) que los votos emitidos a favor de sus símbolos se atribuyan a Uzcátegui (que pasaría a ser el sustituto del renunciante Ocariz), más allá de que el tarjetón electrónico aparezca ante los electores con la información no actualizada.
Esto dicen los articulos 62 y 63 de la LOPRE, que hacen una distinción entre "sustituciones" y "modificaciones" de candidatos:
Capítulo V
Sustituciones y Modificaciones de las Postulaciones
Sustituciones
Artículo 62. Las organizaciones postulantes podrán sustituir sus candidatos o candidatas, en los siguientes casos: fallecimiento, renuncia, discapacidad física o mental debidamente certificada por la autoridad competente o razones constitucionales y/o legales. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará las medidas para informar a los electores y las electoras en el ámbito territorial al que corresponda la elección, sobre la sustitución realizada.
Cuando el tiempo en que se realice la sustitución resulte insuficiente para realizar el cambio en el instrumento electoral, los votos que se emitan en el mismo se acreditarán al candidato sustituto o candidata sustituta.
Modificaciones
Artículo 63. Las organizaciones postulantes podrán modificar las postulaciones que presenten y, en consecuencia, sustituir candidatos o candidatas hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral. A tales efectos, el Consejo Nacional Electoral tomará las medidas para informar a los electores y las electoras en el ámbito territorial al que corresponda la elección, sobre la modificación o sustitución realizada.
Cuando el tiempo en que se realice la modificación o sustitución resulte insuficiente para realizar el cambio en el instrumento electoral, los votos que se emitan en el mismo se acreditarán al candidato sustituto o la candidata sustituta.
Se entiende que las "sustituciones" de candidatos se hacen por motivos de fuerza mayor, es decir, imprevisibles o inevitables (renuncia, muerte, discapacidad física o mental), y la LOPRE no les fija ningún plazo específico.
La Ley no es demasiado clara —lo que abre el dique de interpretaciones distintas de su letra—, pero una parte interesada podría alegar que en 2021 es válido presentar una "sustitución" ante el CNE el 20 de noviembre, por ejemplo.
Las "modificaciones", al parecer, corresponden a decisiones de los partidos, no a causa mayor. En este caso sí se fija un límite explícito en la LOPRE: "Hasta diez días antes de ocurrir el acto electoral".
El ex rector Vicente Díaz interpreta la LOPRE así:
"Si eso fuese así (lo que declaró Calzadilla), y el candidato presidencial, cuando corresponda, del PSUV por ejemplo, fallece o renuncia, millones de electores perderían su voto y ganaría el de la oposición automáticamente"
"Por eso la LOPRE distingue sustituciones (art 62) de modificaciones (art 63). Las sustituciones, al ser por ausencias sobrevenidas, no pueden tener lapso. Nadie las planifica. Y no se puede dejar al elector sin el derecho a elegir. Se reemplazan y se publica una fe de erratas"
"La modificación, que es un reemplazo de candidato por el partido postulante con independencia de la decisión del candidato, solo se pueden hacer hasta 10 días antes del evento electoral"
Otro ex rector, Andrés Caleca, despotricó del CNE:
¿Qué dice el Reglamento General de la LOPRE?
El Reglamento General de la LOPRE —vigente desde 2013— es el documento en el que se han apoyado rectores del CNE como Roberto Picón y Enrique Márquez. En su artículo 162 se indica:
ARTÍCULO 162.- Ninguna Junta Electoral tramitará sustitución o modificación de postulaciones bajo la modalidad nominal que se presente diez (10) días continuos antes del proceso de votación. Sólo se permitirán modificaciones o sustituciones en las postulaciones a cuerpo deliberantes bajo la modalidad lista, hasta treinta (30) días antes de la elección"
"La Junta Nacional Electoral conoció esta noche sobre el documento de la OFP-MUD, solicitando la sustitución de la postulación de Carlos Ocariz a gobernador de Miranda. La junta ratifica su decisión previa de considerar inadmisible por extemporánea dicha solicitud (...) De acuerdo al Reglamento (Art. 162) se estableció que en los 10 días anteriores a la elección (desde el 11/11/2021) no se aceptarían sustituciones o modificaciones. A partir del 11/11/2021, como dice el art. 169, el CNE debe producir el acta de cierre de postulaciones", explicó el rector Picón en su Twitter.
No obstante, Gerardo Blyde ha argumentado que "ni el reglamento del CNE ni el cronograma pueden violar la Ley".
Debe acotarse que Ocariz escogió la fecha del 11 de noviembre de 2021 (es decir, 10 días antes de la votación) para hacer pública su renuncia, y esa misma noche comunicó su voluntad al CNE a través de un formato. Es decir, podría interpretarse que tenía conciencia de que sí había un plazo para hacer la sustitución.
¿Por qué esa sustitución no fue admitida?
Entramos a otro ángulo del "affaire Ocariz". Jesús Tosta, miembro del equipo de comunicaciones del comando del ex candidato de MUD, envió a EsPaja.com la presunta prueba de que la renuncia se comunicó al CNE el mismo jueves 11 en la noche (específicamente a las 10:00 pm), es decir, en la rayita del límite previsto por el Reglamento:
Tosta agregó en este mensaje de voz (16/11/2021):
"Hay dos trámites: debe ser presencial ante la Junta Regional Electoral; y digital. Se envió un correo electrónico con la renuncia y otros datos que exige el Consejo Nacional Electoral, (el periodista) Eugenio Martínez lo tiene en su timeline (de Twitter), por cierto. Nosotros se lo hicimos llegar. Y en físico, que es lo que acabo de pasar, ante la junta. Entiendo que todo el trámite que surja después de la renuncia lo tiene que hacer la Unidad Democrática (MUD), no le corresponde en este caso a quien fuera el candidato, Carlos Ocariz, postular.
Carlos no postula a nadie, lo hace la Unidad Democrática (...) Entiendo que Fuerza Vecinal envió las sustituciones y los cambios al CNE fuera del rango, a destiempo, recuerda que vencía a las 12 de la noche. De todas formas existe allí un tema de cómo interpretar el artículo 62 de la LOPRE en caso de una falta de un candidato (...) eso le corresponde a expertos (...) pero en todo caso eso es lo que ocurrió verdaderamente ese día.
Carlos renunció, se hicieron los trámites, ahí está la hora en la carta, y lo que corresponde después ya es parte de la Unidad Democrática (...) Las sustituciones deben ser un trámite conjunto entre la Unidad y Fuerza Vecinal y ellos iniciaron el trámite digamos que ya a destiempo".
Repetimos la justificación que dio el rector Pedro Calzadilla, presidente del CNE: "La sustitución (de Ocariz) fue recibida fuera del lapso establecido, así como fueron recibidas muchas otras que no pueden ser procesadas porque son extemporáneas". Calzadilla no especificó cuáles fueron esas "muchas otras".
¿Qué pasará con los votos emitidos a favor de la MUD en la elección de gobernador de Miranda?
“El que vote por la tarjeta de la MUD en el caso de la Gobernación de Miranda será voto nulo. La recomendación es votar por la Fuerza Vecinal", indicó el candidato Uzcátegui (12/11/2021).
Aunque debe aclararse que, legalmente, la definición exacta es que se tratará de un voto "no válido", porque el candidato de MUD renunció y no fue sustituido a tiempo.
La legislación electoral venezolana solo reconoce como "voto nulo" aquel en el que el elector ha cometido algún error de tipo técnico, por ejemplo, no seleccionar ningún candidato (no está contemplado el voto en blanco, que en otros países se acepta como una forma de expresar disconformidad con los candidatos o el sistema), elegir un mayor número de candidatos que el convenido o dejar vencer el tiempo previsto para ejercer el derecho al voto en la mesa electoral.
Para las fuerzas opositoras, la única opción será informar a sus potenciales electores que no deben votar por la tarjeta del MUD en el caso de la gobernación de Miranda.
Otra acotación importante es que esto solo aplica para la elección de gobernador de Miranda. La tarjeta MUD sigue teniendo sus propios candidatos a alcaldes, legisladores estadales y concejales en ese estado, y esos votos serán válidos.
Una de las opciones de los electores que vayan a votar por la oposicción en Miranda es votar por Uzcátegui como gobernador (tarjeta de Fuerza Vecinal) y por los candidatos de MUD en el resto de los cargos, aunque el sistema vigente para 2021 estimula el llamado "voto entubado".
"El Reglamento General es mucho mas preciso que la LOPRE. Pero igual quedan vacíos que dan al CNE una libertad interpretativa terrible", comentó a EsPaja.com Eugenio Martínez, periodista experto en la fuente electoral, al ser consultado sobre la sustitución frustrada de Ocariz.