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Primarias | Todo lo que debes saber sobre el proceso electoral de la oposición

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Te contamos, en forma de claves, la información básica que debes conocer acerca de las primarias previstas para el 22 de octubre. Léelo para que no te metan gato por liebre

Por:  EsPaja

13-09-2023

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¿Cómo se regulan las primarias?

 

El 7 de mayo de 2023 se divulgaron los nueve reglamentos complementarios de las primarias que regulan este proceso electoral previsto para el 22 de octubre.

  • Reglamento de Voto en el Exterior.

  • Reglamento de Postulaciones.

  • Reglamento de Propaganda y Publicidad.

  • Reglamento de Totalización.

  • Reglamento sobre Actos Electorales, y

  • Reglamento sobre Testigos Electorales

  • Reglamento sobre disposición del Material Electoral y 

  • Reglamento sobre el alcance y mecanismo de verificación ciudadana

  • Normas y Procedimiento de impugnación de candidatos o resultados electorales
     

¿Cuántos centros de votación estarán ubicados en casa de particulares?

Según la Tabla Mesa divulgada por la Comisión Nacional de Primaria (CNP), 30% de los centros de la primaria estarán ubicados en casa de particulares.

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¿Cómo se hace la totalización?


El reglamento de totalización fue redactado para que se pueda aplicar con la asistencia técnica del CNE o sin ella, es decir de a través de una votación manual. Sin embargo, está enfocado en un proceso de corte manual, tomando para su redacción la mayoría de los elementos previstos en las normas del CNE cuando la votación automatizada debe pasar a manual.
El reglamento prevé  que el proceso de totalización puede durar hasta 48 horas.
En concreto, el artículo 4 establece: “… el acto de totalización es competencia de la Comisión Nacional de Primaria y se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de finalización del acto de votación…” 

¿Se pueden manipular los resultados en las primarias?

Aunque no está descrito en los reglamentos, el proceso de escrutinio, totalización y transmisión de resultados contará con dos niveles de verificación del conteo de cada mesa y una instancia posterior para la resolución de conflictos. En concreto, el proceso de totalización de las actas contará con un proceso de OCR (reconocimiento de texto) + dos niveles de verificación humana de estos datos y una instancia posterior de resolución de conflictos.

Detalles del proceso

  • 1.- El proceso de totalización de cada una de las actas (un acta por mesa de votación) será digitalizado
  • 2.- Cada acta contará con un código QR que permita su validación posterior y para que puedan ser catalogadas por IA (Inteligencia Artificial).
  • 3.- El proceso de totalización comenzará con el escaneo o fotografia de cada acta
  • 4.- Cuando esta acta sea recibida en el centro nacional de totalización se le aplicará OCR a los números escritos en letras y números.
  • 5.- Si no existen concordancia entre los resultados que se reconocen vía OCR y la transcripción humana, entonces el acta se enviará a una instancia de resolución de conflictos.
  • 6.- El sistema diseñado para la totalización incluye parámetros de verificación de asistencia esperada, topes de participación, etc. para detectar, si fuese el caso, manipulaciones de los resultados que se transcriben en cada acta que es enviada al centro de totalización.
  • 7.- Adicionalmente la CNP realizará un conteo rápido (con base a una muestra fija de centros) que permita proyectar resultados más allá de los totales exhautivos de cada mesa.

 

¿Cómo se impugnan los resultados?


El reglamento señala −artículo 43− los principios fundamentales que tomará en cuenta para decidir impugnaciones de actos electorales.

  1. Preservación del voto y la voluntad popular. Señala el reglamento que: “… El principio general será conservar, mantener el voto popular. Si existiesen dudas se debe favorecer al voto y por tanto inclinarse hacia la desestimación de la nulidad del acto o resultado electoral impugnado.” Obviamente, si se “demuestra que esa irregularidad alteró la voluntad popular, deberá forzosamente declararse su nulidad”.

  2. Convalidación de vicios del procedimiento electoral. Es decir, la CNP podrá “determinar si la magnitud del vicio o irregularidad denunciados comporta o no una alteración del resultado si se determina que el vicio o irregularidad no alteró la voluntad popular podrá desestimarse la denuncia y evitarse su nulidad declarando irrelevante el vicio planteado.”

  3. Subsanación de vicios del procedimiento electoral. Que operará cuando la CNP considere que los vicios o irregularidades ocurridos se pueden subsanar con determinadas actuaciones para corregir la irregularidad y así evitar que se anule “innecesariamente el voto del electorado.”

Con respecto a las actas del proceso, la CNP aplicará los mismos principios y “solo si no se logra subsanar el vicio se anulará el acta electoral.” (Artículo 44).
Esto es muy importante tomarlo en cuenta para efectos de la “verificación ciudadana” pues una anulación de algún acta, por vicios en los resultados de alguna mesa o mesas, solo se producirá “si el vicio verificado modifica el resultado electoral obtenido”.

El reglamento deja abierta la posibilidad de que una “inconsistencia numérica relevante” pueda generar una nueva totalización, modificar la proclamación del candidato ganador y proclamar otro u “ordenar que se repita la elección en las mesas correspondientes anuladas por inconsistencia numérica relevante no convalidable”

 

REGLAMENTO SOBRE ACTOS ELECTORALES
Solo nombre y apellido en los tarjetones de votación
El reglamento ratifica que la elección será nominal, por nombre o apellido del candidato; no aparecerá por ninguna parte el partido u organización política que lo apoya.
Este reglamento dispone que se podrá solicitar a candidatos, partidos y factores políticos que “postulen ciudadanos para cumplir voluntariamente servicio electoral” (Art. 4), que obviamente se refiere a testigos y sobre todo miembros de mesa.
Entre estos voluntarios estará, además, un Coordinador del Centro de Votación y un Monitor del Centro de Votación, quienes no deberán tener militancia en ninguna organización política, ni apoyarán a ningún candidato.
La figura del monitor es una innovación. Su principal función será “transmitir los resultados de cada una de las mesas del centro de votación asignado al sistema de totalización nacional.” (Art. 8).
Como ocurre con los reglamentos del CNE, en el caso de votación automatizada, cualquier contingencia que se presente por la que sea necesario pasar a votación manual, se decidirá con base en el “Instructivo de Funcionamiento de la Mesa Electoral.” Este reglamento toma las principales indicaciones del CNE para que el proceso de votación pase de automatizado a manual.

 

REGLAMENTO DE PROPAGANDA.
Como ocurre con las normas de propaganda del CNE, las normas de la CNP ya se violan desde su anuncio.
Según el artículo 6 del reglamento de campaña la campaña electoral tendrá un tiempo de duración de 8 semanas, entre el 22 de agosto y 20 de octubre de 2023 a las 12:00 p.m.
Sin embargo, antes del 22 de agosto todos los precandidatos desarrollaron actividades de campaña.
Un tema novedoso es que el artículo 10 del reglamento de propaganda establece que la CNP podrá exigir a los candidatos presentar, bajo juramento y por escrito, un reporte periódico de los recursos financieros que perciban para la campaña y de su origen
Según el reglamento de propaganda queda prohibido el uso de recursos públicos.b) Donaciones internacionales destinadas a programas sociales y c) Recursos provenientes de cualquier actividad ilícita.
Como ocurre con las normas del CNE no existen procedimientos sancionatorios que provoquen que se desista de cometer la infracción. En concreto, el reglamento solo se aplicará a las 8 semanas que dure la campaña oficialmente. La propaganda que se emita antes de esta fecha será sancionada con una amonestación verbal o escrita.
Según el artículo 30 del reglamento: “será declarada y notificada la suspensión temporal de la propaganda electoral de la candidatura cuando incumpla lo previsto en el artículo 15 de este Reglamento. Corresponderá a la Comisión Nacional de Primaria, en ejercicio de sus atribuciones, establecer el tiempo de la suspensión en atención al hecho infringido, considerando como lapso mínimo dos (2) y máximo diez (10) días, por cada infracción. El candidato cuya propaganda haya sido objeto de una medida de suspensión temporal y sea reincidente podrá ser objeto de suspensión definitiva de la propaganda”.

 

REGLAMENTO TESTIGOS ELECTORALES
Según el artículo 3 los candidatos tendrán un testigo ante la Comisión Nacional de Primaria, con su respectivo suplente. Igualmente, tendrán derecho a la designación de testigos acreditados ante las Juntas Regionales y ante las Mesas Electorales, un principal y su respectivo suplente, a los fines de presenciar los distintos actos y actuaciones que se realicen durante el proceso electoral. También podrán designar testigos para las auditorías, o para otros actos electorales cuando así lo determine la Comisión Nacional de Primaria. Los testigos podrán ser sustituidos por quien los designó antes de la emisión de credencial respectiva.
El artículo 4 restringe la postulación de testigos a las personas que no estén inscritas en el Registro Electoral.
Una innovación es la creación del comité de testigos. Según el artículo 10 “los testigos electorales ante la Comisión Nacional de Primaria conformarán un Comité de Testigos que servirá como instancia de enlace entre los candidatos y la Comisión Nacional de Primaria. En el artículo 11 se define que este comité podrá presentar a la Comisión Nacional de Primaria observaciones, sugerencias o señalamientos específicos relativos a la marcha del proceso electoral, de conformidad con los reglamentos e instructivos dictados por la Comisión Nacional de Primaria.
 

 

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