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¿Qué dice la recién aprobada Ley de Participación Estudiantil?

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Desde la semana pasada, mensajes anónimos de WhasApp, cuentas de redes sociales e incluso algunos medios de comunicación han señalado —erróneamente— que la recién sancionada Ley de Participación Estudiantil faculta a bachilleres o estudiantes de bachillerato para "dar clases". Aunque esto no es cierto, es importante conocer las implicaciones del nuevo texto legal, que afectan los derechos de participación y organización de los futuros graduados

¿Qué despierta más preocupación? ¿Un muchacho con chemise color beige tomando el lugar de un profesor para dar "clases" o una ley que podría propiciar el control político sobre las organizaciones de estudiantes? Parece una pregunta de selección simple en la que no hay respuesta acertada para padres, madres y representantes. En todo caso, para alertar sobre algo, es necesario conocerlo antes.

Luego del martes 7 de febrero de 2023 —fecha de aprobación definitiva y unánime de la Ley de Participación Estudiantil en el Subsistema de Educación Básica por los diputados de la Asamblea Nacional emergida de las elecciones de 2020—, algunas cuentas de redes sociales, cadenas de WhatsApp y hasta medios de comunicación han indicado erróneamente que la Ley de Participación Estudiantil (LPE) faculta a bachilleres o estudiantes de bachillerato para tomar el lugar de los profesores en las aulas de clase.

Aún este lunes 13/02/2023 pueden conseguirse links de medios de comunicación —caso de Upata Digital— que difunden erróneamente que la LPE permite dar clases a bachilleres

 

Esta "matriz de opinión" fue atajada por EsPaja.com en este link, pero... ¿de qué trata verdaderamente este texto legal? ¿Cuáles son sus implicaciones?

Un asterisco antes de comenzar: para este lunes 13/02/2023, la LPE no ha sido publicada en Gaceta Oficial, lo que legalmente marca el pistoletazo de salida para su entrada en vigencia, sin embargo tenemos acceso al proyecto que se discutió desde marzo de 2022 y a lo que se dijo en la sesión de la AN del martes 7/02/2023.

¿Qué es lo más relevante de la LPE?

1. Menores de edad pueden crear personas jurídicas

Aunque hay algunas diferencias de forma en las versiones conocidas de la LPE (este es otro PDF al que tuvo acceso EsPaja.com), se trata de un articulado corto. En el artículo 1, se señala que la Ley tiene como objetivo "promover y desarrollar los medios para la participación protagónica y el ejercicio de la ciudadanía activa de las y los estudiantes del subsistema de educación básica, a los fines de defender, proteger y garantizar la educación como derecho humano y deber social fundamental, así como en la formulación, ejecución y control de las políticas públicas en materia de educación"

Tras una decena de artículos que recogen derechos más o menos dados por sentados en la Constitución —que los estudiantes, como cualquier sector humano de Venezuela con o sin mayoría de edad, tienen derecho a la participación en asuntos públicos y aquellos que les atañen directamente, sin discriminación por género o por otros motivos, lo que incluye a grupos indígenas, personas con discapcidad, etc—, en el artículo 12 (según esta versión) llega una de las primeras grandes novedades:

"... Todas las y los adolescentes pueden, por sí mismas o sí mismos, constituir, inscribir y registrar personas jurídicas sin fines de lucro, así como realizar los actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas. Para que las personas jurídicas conformadas exclusivamente por adolescentes puedan obligarse patrimonialmente, deben nombrar, de conformidad con sus estatutos, una o un representante legal con plena capacidad civil que asuma la responsabilidad que pueda derivarse de estos actos"

Es decir, menores de edad podrían conformar personas jurídicas, algo inédito en la legislación venezolana, con "representantes legales" (mayores de edad) que no necesariamente han sido autorizados por sus padres, madres o represemtantes.

 

Imagen divulgada por la Asamblea Nacional (la elegida en los comicios de diciembre de 2020) con un aspecto de la sesión de aprobación de la LPE en el Palacio Legislativo

 

La LPE «establece una serie de mecanismos de estructuración y asociaciones con personalidad jurídica cuando los estudiantes, por su carácter de menor de edad, no han alcanzado la plenitud de sus derechos políticos. La ley dice que los estudiantes podrán nombrar a un representante legal: el único que tiene la potestad sobre el menor de edad es su mamá o papá, no un tercero al que no se le ha otorgado ese ejercicio de ser la voz del estudiante», reclamó Nancy Hernández, fundadora y directiva de Fenasopadres (Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes) a Efecto Cocuyo.

2. Instancia de decisión sin alcances o límites claros

En el artículo 21 se señala la creación de un ente nacional estudiantil ("Congreso Nacional de Estudiantes") cuyas facultades o límites no quedan claros:

«El Congreso Nacional de Estudiantes es una instancia superior de encuentro para las y los voceros estudiantiles pertenecientes a las instituciones educativas del Subsistema de Educación Básica, estará integrada por las voceras y voceros estudiantiles electos democráticamente, de conformidad con su reglamento interno. Esta instancia tendrá como objetivo deliberar y decidir anualmente las líneas estratégicas y la acción programática».

Todo esto tomando en cuenta que en otro artículo (16°), el de los derechos de los estudiantes organizados, se les atribuyen facultades como "hacer seguimiento y contraloría a la gestión educativa y decisiones que los involucran" e "incluirse activamente en las actividades académicas de la institución".

Los futuros bachilleres incluso podrían involucrase en "iniciativas productivas estudiantiles que contribuyan al desarrollo económico del país" (sic) y "participar en el desarrollo de estudios socioeconómicos" para atender a otros estudiantes en situación vulnerable. 

3. La organización estudiantil es tutelada por el gobierno

Aunque el artículo 12 establece que los estudiantes podrán asociarse "libremente" con fines "sociales, culturales, deportivos, recreativos, ecológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales o de cualquier otra índole", otro artículo (19°) deja claro que:

«El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación tendrá en su estructura organizativa una instancia para la articulación y atención permanente con los Consejos Estudiantiles y demás formas de organización estudiantil, a fin de promover y acompañar todos los procesos organizativos y de participación mediante consultas, encuentros, diálogos»

Es decir, el derecho a la asociación es "libre" pero "articulado" por el Ministerio de Educación. El artículo 17 añade:

«Los Consejos Estudiantiles son la instancia de organización y participación de las y los estudiantes en los niveles de educación primaria y media pertenecientes al Subsistema de Educación Básica, los cuales a través de un proceso democrático de elección escogerán sus voceras y voceros, con la coordinación y apoyo del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación»

En este artículo no queda totalmente claro si el Ministerio "coordina" la elección de los "Consejos Estudiantiles" o si coordina la "organización y participación" de los estudiantes a través de los citados consejos.

«La ley (...) vulnera claramente la libertad de asociación y el derecho a la participación ciudadana, al consagrar como exigencia a los estudiantes asociarse en estas formas organizativas del gobierno nacional», alertó la ONG Acceso a la Justicia en su Twitter oficial (10/02/2023), donde también critica la no publicación del texto definitivo (hasta la fecha) en Gaceta Oficial.

«Estamos viendo errores, la violación a la Constitución y a la participación. Esas irregularidades que ya eran una práctica se están convirtiendo en una norma a través de esta ley (...) Por la vía del hecho ya se había venido imponiendo una práctica de control político partidista en las escuelas», advirtió Raquel Figueroa, especialista en Políticas Educativas, también en Efecto Cocuyo.

4. Un preámbulo polémico

Fenasopadres, en un comunicado divulgado el 08/02/2023, denunció que la exposición de motivos de la LPE "falsea" la historia del movimiento estudiantil venezolano. Aunque esta exposición de motivos está ausente de la última versión del texto legal que conocemos, el texto indicaba:

«En la época de la democracia representativa venezolana (nota: alusión al período 1958-1999), los estudiantes combatieron por el derecho de la educación gratuita y de calidad, gesta que reflejó la masacre de los jóvenes del Liceo Sanz; las luchas emblemáticas del liceo Andrés Bello, el asesinato de estudiantes ocurrido en Macarao; meros reflejos de la batalla sin tregua que establecieron los estudiantes en las últimas décadas del siglo XX por la educación y en contra de las medidas neoliberales»

«Queda así marcado el camino para que en los primeros años del siglo XXI los estudiantes de educación media ratificaran su fuerza en la grandiosa Organización Bolivariana Estudiantil, primer movimiento estudiantil de secundaria en la historia de Venezuela y el cual define el camino para lucha estudiantil de los años venideros»

Según Fenasopadres, ese preámbulo desconoce, por ejemplo, las protestas de los liceístas que insurgieron contra la dictadura de Pérez Jiménez.

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