La Constitución Nacional de 1999 no contiene la palabra "género" (un hecho cierto), lo que, según la activista cristiana Linda de Márquez y la organización que representa, la Iniciativa por la Familia Venezolana, sugiere que en Venezuela no se puede discutir legalmente la existencia de los géneros como realidades socio-culturales independientes de los sexos biológicos asignados al nacer.
Sin embargo, la palabra "familia" o sus derivados se repite 22 veces en la Carta Magna, y en ningún caso el documento «establece el diseño original de la familia mediante el matrimonio entre un hombre y una mujer», como indica textualmente un tweet (21/07/2022) de Iniciativa por la Familia Venezolana que cita a su dirigente Linda de Márquez, durante su intervención en Primera Página de Globovisión (video del 21/07/2022).
¿Qué dice la Constitución?
¿La Constitución "establece" un "diseño original de la familia mediante el matrimonio entre un hombre y una mujer", según la cita de Linda de Márquez en la cuenta de Iniciativa por la Familia Venezolana? En ninguna parte.
Nuevamente, si nos vamos al pie de la letra de la Carta Magna (documento en PDF), la palabra "diseño" o sus derivados solo aparece dos veces en el texto: en referencia al "diseño" de políticas cambiarias (art. 318) y "diseño" de políticas de empleo y servicio en los municipios (art. 184).
Si nos vamos a la palabra "familia", lo que indica la Constitución de 1999 es que:
Artículo 75: «El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia»
Esta última frase del artículo, incluso, podría interpretarse como que deben tolerarse varios tipos de familia, no solo las encabezadas por un padre de sexo biológico masculino o una madre de sexo biológico femenino.
En definitiva, no hay ningún otro artículo constitucional que ordene un diseño único de familia soportada sobre un matrimonio hombre-mujer.
La palabra "matrimonio" es citada cuatro veces en la Constitución. Si apartamos la obtención de la nacionalidad venezolana por matrimonio, el artículo constitucional que menciona expresamente esta institución es el 77:
«Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio»
Que un Estado "proteja" o privilegie el matrimonio entre un hombre y una mujer no parece excluir —no de manera expresa en nuestra Constitución— que se prohíban o se dejen de proteger otros tipos de matrimonios o uniones entre personas de géneros diversos.
De hecho, el artículo 22 constitucional dice que "la enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos".
Es cierto. como afirmó Linda de Márquez en Globovisión, que el Código Civil vigente (por debajo de la Constitución en la pirámide del ordenamiento legal venezolano) indica expresamente: "El matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer" (artículo 44).
Sin embargo, la Constitución de 1999 no indica de manera expresa esta limitación, según los artículos constitucionales que citó Linda de Márquez (56, 75 y 77) durante su participación en el programa. Tampoco es cierto que la Carta Magna "establezca" el diseño de un tipo único de familia construido sobre la base de un matrimonio hombre-mujer.
Más bien el texto legal deja una rendija abierta a la protección de «quienes ejerzan la jefatura de la familia» (artículo 75), sin indicar que deban tener un sexo biológico, una identidad socio-cultural de género o un nexo legal específicos.