En una carta pública salpicada de supuestas anécdotas personales, Jorge Rodríguez respondió el 30 de octubre de 2024 a unas declaraciones de Celso Amorim (asesor especial del presidente brasileño Lula). En una parte del documento indica:
"Maduro le dijo una y otra vez que, solventados los obstáculos derivados del ataque cibernético brutal contra el sistema electoral perpetrado por el extremismo derrotado y sus aliados, los resultados serían divulgados por el ente electoral. En efecto así ocurrió: el Consejo Nacional Electoral publicó los números arrojados por las máquinas electorales y el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ratificó, en sentencia inapelable, la voluntad absoluta del pueblo de Venezuela"
La afirmación del presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela es falsa porque no basta con difundir unos resultados —como lo hizo el CNE en la medianoche del 28 de julio de 2024 para dar ganador a Nicolás Maduro— para tener pruebas firmes de que se tratan de los "números arrojados por las máquinas electorales", como dice Rodríguez.
La Ley Orgánica de Procesos Electorales establece una serie de pasos, requisitos y auditorías para validar que, efectivamente, los boletines emitidos por el CNE se corresponden con los números del sistema electoral automatizado. Hasta la fecha, más de tres meses después, esos procedimientos no se han cumplido.
Como verificamos ya a comienzos de octubre sobre otra afirmación falsa de Jorge Rodríguez, no se han publicado los resultados disgregados por mesas de votación en la web del CNE (como se había hecho en todas las presidenciales y elecciones recientes, en líneas generales). Tampoco en la Gaceta Electoral, como establece la ley (artículo 124). Este último paso se debió haber cumplido antes de que pasaran 30 días de la proclamación y no existe constancia pública de que haya ocurrido.
En ninguna parte de la Lopre se indica que exista algún tipo de protocolo especial que permita saltarse o incumplir los requisitos de la ley (como la totalización pública de las actas de escrutinio) en caso de un "ataque cibernético brutal", como sugiere Rodríguez. Las evidencias de este ataque cibernético, además. han sido desmentidas por expertos independientes.
Es cierto que la Ley establece que la Sala Electoral del TSJ está facultada para "revisar" las actuaciones del CNE, pero en ningún caso para asumir o usurpar sus funciones en un proceso electoral, ni siquiera en el supuesto de un "ataque cibernético". Tampoco para "ratificar" resultados sin cumplir los requisitos y auditorías que establece la Lopre, como afirma el presidente de la Asamblea Nacional.