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¿El TSJ autorizó pago de alquileres en dólares?

Frase

"TSJ autoriza pago de alquileres en dólares"

Autor

Diario 2001

Lugar y fecha

Caracas, 23 de octubre de 2019

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La penúltima semana de octubre se difundió –erróneamente-por algunos medios de comunicación y redes sociales que el Tribunal Supremo de Justicia habría autorizado el pago de alquileres en dólares, a partir de una libre interpretación de la sentencia 424 del 16 de octubre de 2019

Por:  Ligia Perdomo

29-10-2019

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El Diario 2001 publicó en su portal el 23 de octubre que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) había autorizado el pago de alquileres en dólares, y más de uno comenzó a temblar en un país donde el ingreso mínimo integral de ley no alcanza los 15 dólares mensuales.

El diario venezolano dio a conocer la información basado en un tuit de Boletín Legal Venezuela del 21 de octubre, que analizaba la sentencia 424 de la Sala de Casación Civil del 16 de octubre, que resuelve la demanda del Grupo Empresarial Urbina contra el Centro Clínico Vista California por resolución de contrato de arrendamiento e indemnización por daños y perjuicios.

A pesar de que 2001 señala, incluso, en el primer párrafo de la nota que el pago deberá hacerse en el equivalente en moneda de curso legal y al tipo de cambio vigente en el mercado, tituló que se autorizaba el pago en dólares.

Si bien 2001.com.ve no dice expresamente en los dos párrafos que componen la nota a qué tipo de arrendamiento (comercial o residencial) al que hace referencia la decisión del TSJ, remite a un tuit de Boletín Legal Venezuela que lleva al análisis de sus abogados sobre la medida que obliga a la institución médica a pagar la cantidad de 440.229,65 dólares por el diferencial en el canon dejado de percibir por el grupo empresarial en el período establecido en la demanda "con la entrega de lo equivalente, en moneda de curso legal, al tipo de cambio vigente en el mercado, de conformidad con la Resolución N° 19-05-01, de fecha 2 de mayo de 2019, dictada por el Banco Central de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 41.264, para el día del pago efectivo, o la que aplicare para la fecha de pago", de acuerdo con el quinto punto de la decisión.

EsPaja.com chequeó la Gaceta en cuestión y encontró que la citada en el fallo del máximo tribunal de justicia no se corresponde con la información a la que hace referencia. El documento señalado es de fecha 25 de octubre de 2017 y no guarda relación con el cambio, mientras que la que contiene la resolución en materia cambiaria es la Gaceta Oficial N° 41.624, por lo que se concluye hubo un error de tipeo.

Los titulares de distintos medios de comunicación fueron compartidos con sus respectivos enlaces de la nota en redes sociales o mensajes de Whatsapp. Hubo mucha confusión entre usuarios de redes que llegaron a pensar que los alquileres de vivienda se iban pagar en dólares, según se pudo observar en diferentes comentarios en Twitter, por ejemplo.

EsPaja.com encontró que no existe una nueva resolución que permita el pago en divisas de arrendamientos y menos en el caso de viviendas, en el que está prohibido expresamente por ley.

En el caso del Diario 2001, que generó confusión, se trata de una resolución sobre una demanda particular (alquiler comercial) que para el pago de la indemnización toma en cuenta la normativa cambiaria vigente desde el 1 de mayo de 2019 y publicada por el Banco Central de Venezuela el 2 de mayo en la Gaceta Oficial 41.624, que establece la creación de las mesas de cambio a través de las cuales las entidades bancarias pactan las operaciones de compraventa en moneda extranjera.

En la sentencia –que ordena al Centro Clínico Vista California la entrega inmediata y en las mismas condiciones en que lo recibió, libre de personas y bienes, el inmueble constituido por un edificio de cinco pisos y tres sótanos para estacionamiento- no se alude "cuál es la ley aplicable al caso concreto, aun cuando parece que a su criterio se rige por el Decreto Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, sobre lo cual ya hay un precedente (Sentencia. Sala Constitucional, 25-10-16, caso Policlínica Cruz Verde C.A.), así como tampoco de manera expresa se pronuncia sobre la validez o legalidad del pacto del canon de arrendamiento en materia de arrendamiento comercial en moneda extranjera", señala un comunicado colgado por la Cámara Inmobiliaria de Venezuela en su página web el 23 de octubre, a propósito de la polémica generada a raíz de la decisión del TSJ.

La CIV recuerda que para el caso de viviendas la ley prohíbe expresamente el pago de alquiles en dólares; para oficinas, galpones e industrias se permite el pacto en moneda extranjera, pero el pago se hace en moneda de curso legal al tipo de cambio que establece el BCV.

Para los locales comerciales "existe prohibición expresa, amén de la limitación de revisar el monto del canon anualmente, no antes, siendo estas leyes especiales, y que se rigen por principios de orden público en beneficio de quien el legislador considera débil jurídico", dice la comunicación firmada por Francisco López Domínguez, presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela..

Ante la desinformación existente en redes, Marisela Godoy, magistrada de la Sala Civil del TSJ y ponente del caso de Grupo Empresarial Urbina contra Centro Clínico Vista California, publicó el 26 de octubre un hilo en Twitter en el que despeja cualquier duda.

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