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ELECCIONES 2024 | ¿Ley Orgánica de Procesos Electorales ordena publicar resultados electorales en Gaceta Oficial, como dijo Jorge Rodríguez?

Frase

"La Ley Orgánica de Procesos Electorales establece la publicación de los resultados electorales en Gaceta Oficial"

Autor

Jorge Rodríguez

Lugar y fecha

Asamblea Nacional, 3 de octubre de 2024

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La Ley Orgánica de Procesos Electorales no establece la publicación de los resultados electorales en Gaceta Oficial, como señaló Jorge Rodríguez. La LOPRE dispone que deben ser publicados de manera desglosada en la Gaceta Electoral -que no se ha divulgado-, y no en Gaceta Oficial

Por:  EsPaja

04-10-2024

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"La Ley Orgánica de Procesos Electorales establece la publicación de resultados electorales en la Gaceta Oficial y así fue publicado", dijo el 3 de octubre el presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez en respuesta a la pregunta de una periodista de cuándo se iban a publicar los resultados desglosados de las elecciones presidenciales del 28 de julio. Pero la declaración incurre en una equivocación.


Declaración desde el minuto 15 con 19 segundos hasta el minuto 15 con 51 segundos

—Bajo las leyes electorales actuales, los resultados debían ser publicados de forma desglosada. Ud habló de una gaceta, pero no ha sido divulgada, no se conoce públicaamente. ¿Cuándo va a ocurrir?, preguntó la comunicadora social.

—Yo no sé de lo que me estás hablando (...) Estás completamente equivocada. Estás absolutamente equivocada. Revísala otra vez. La Ley Orgánica de Procesos Electorales establece la publicación de los resultados electorales en la Gaceta Oficial y así fue publicado. Escúchame, estás equivocada (...) Te lo digo con afecto, la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece la publicación en Gceta Oficial como en efecto ocurrió, respondió el presidente del parlamento.

La Ley Orgánica de Procesos Electorales no ordena publicar resultados de comicios en Gaceta Oficial, como lo indicó Jorge Rodríguez en dos ocasiones en menos de un minuto. La ley, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 5.928 el 12 de agosto de 2009, nada dice de publicar resultados electorales en Gaceta Oficial. La norma ordena hacerlo en la Gaceta Electoral.

El artículo 155 de la ley citada por el parlamentario señala lo siguiente: "El Consejo Nacional Electoral ordenará la publicación de los resultados de los procesos electorales en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los candidatos electos y las candidatas electas", disposición que también está expresada en el artículo 395 del Reglamento General de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales.

La Gaceta Electoral no ha sido publicada o, al menos, no ha sido divulgada. Para hacerlo, el CNE tuvo 30 días a partir de la proclamación de Nicolás Maduro como ganador de las elecciones, hecho que ocurrió el lunes 29 de julio. El plazo de 30 días, previsto en la ley, venció el 29 de agosto.

Históricamente la Gaceta Electoral se publica en la página web del Consejo Nacional Electoral, que continúa fuera de línea desde el mismo 29 de julio (con excepción de algunas horas el 26 de agosto). Tampoco se ha difundido en sus redes sociales ni de manera impresa.

Nicolás Maduro fue proclamado ganador con base en los resultados anunciados en el primer boletín, que le adjudicó 51% de los votos, la madrugada del 29 de julio. Horas más tarde le fue entregada el Acta de Proclamación en acto público por parte de las autoridades del Consejo Nacional Electoral.

Según la misma LOPRE, la totalización de los resultados electorales debe completarse en un lapso de 48 horas. El artículo 146 de esa ley establece que la totalización «deberá incliuir los resultados de todas las Actas de Escrutinio de la circunscripción respectiva». En este caso, el 100% de las actas emitidas en las mesas electorales a escala nacional.

Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en su artículo 370, detalla que el acta de totalización, adjudicación y proclamación debe contener también todos los datos de la elección al 100% del escrutinio y las firmas de los testigos de la totalización.

Asimismo, los artículos 381 y 383 del Reglamento de la ley detallan el contenido que debe incluir el Boletín Final de Totalización (resultados desagregados) que soporten el Acta de Adjudicación, que también debe contenerlos.

El periodista experto en materia electoral, Eugenio Martínez, recuerda la obligatoriedad del CNE de incluir en el boletín final el desglose de los resultados, a lo que tampoco hizo referencia la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, que convalidó el resultado del CNE cuestionado por la oposición que ha presentado hasta en la Organización de Estados Americanos, las actas impresas por las máquinas de votación que arrojan el triunfo de Edmundo González Urrutia (Unidad).

Pero Nicolás Maduro fue proclamado como ganador por el CNE con tan solo el primer boletín de resultados, con 80% del escrutinio. Fue tres días después, el 2 de agosto, cuando el CNE anunció un segundo boletín con 97% del escrutinio. Hasta ahora, el Poder Electoral no ha informado si completó la totalización -como debía hacer en 48 horas, es decir hasta el 31 de julio de 2024.

Por otra parte, el organismo electoral incumplió con las tres auditorías programadas. Fueron suspendidas sin que se dieran a conocer las razones.

El 22 de agosto, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, magistrada Caryslia Rodríguez, durante la lectura de la sentencia de la Sala Electoral que convalidó los resultados anunciados por el CNE la noche del 28 de julio, dijo: "Se exhorta al Consejo Nacional Electoral a publicar los resultados definitivos del proceso electoral (…) en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, según lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales" (Lopre).

El texto completo de la sentencia, con sus considerandos y elementos de decisión, tampoco ha sido divulgado por el máximo tribunal. Tampoco se conoce que haya sido incluida en alguna Gaceta Oficial.

Jorge Rodríguez ha dicho dos veces que los resultados electorales fueron publicados en la Gaceta Oficial, pero al cierre de esta nota el 4 de octubre tal documento no ha sido posible conocerlo públicamente. De haber ocurrido, tampoco es lo establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, como afirmó el parlamentario.

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