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¿En Venezuela la pornografía está tipificada como delito?

Frase

"En Venezuela, la pornografía está tipificada como delito, según la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo"

Autor

Notitarde

Lugar y fecha

Twitter, 24 de julio de 2023

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Es cierto que la pornografía está tipificada como delito en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, como lo señala un tuit de Notitarde, pero la norma no penaliza la tenencia de material pornográfico, sino la explotación de la industria, comercio o divulgación de pornografía, caso que no aplica a la detención, en Valencia, de los 33 hombres que participaron en una fiesta sexual privada

Por:  Ligia Perdomo

28-07-2023

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El diario Notitarde publicó el 24 de julio de 2023 un tuit en el que señala que la pornografía es un delito, según la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y es cierto. En la legislación se castiga la explotación de la industria o el comercio de la pornografía para su divulgación al público en general, pero no la tenencia de material pornográfico.

La información fue publicada por el medio regional a propósito de la detención, el domingo 23 de julio, de 33 hombres -todos mayores de edad- que participaban en una supuesta fiesta sexual en el sauna de un club privado de la ciudad de Valencia (estado Carabobo). 

La Policía Nacional Bolivariana de esa entidad practicó el allanamiento al local y arrestó a los presentes para trasladarlos a la Comandancia de Los Guayos. El argumento policial para llevárselos fue que estaban registrando la fiesta en videos para luego ser comercializados, aunque no tuvieran prueba de esto último.

La pornografía está tipificada como delito en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y su penalización depende de las circunstancias establecidas en el articulado. Sin embargo, la sola tenencia de material pornográfico no está previsto en la norma.

Consultado sobre el tema, el abogado penalista, Joel García, dijo a EsPaja que es correcto el señalamiento de Notitarde. "Comúnmente el delito es de pornografía, pero al leer el artículo (46) te percatas que es la explotación, comercio o difusión de la industria pornográfica" a lo que se refiere el término.

Los 33 hombres, que fueron expuestos al escarnio público al ser mostradas sus fotografías por las autoridades policiales, fueron llevados al Palacio de Justicia de Carabobo el 25 de julio, sin embargo, la audiencia fue diferida para el 26 de julio, cuando el Tribunal Quinto Municipal de Valencia, admitió los delitos presentados por la Fiscalía Quinta de Carabobo con competencia plena y la Fiscalía Nacional 28. Fueron imputados por ultraje al pudor, agavillamiento y contaminación sónica. No hubo cargos vinculados a pornografía.

30 de los presentados ante el tribunal salieron bajo régimen de presentación, mientras que al dueño del club y dos masajistas les exigieron fiadores para su excarcelación.

Para García, las 33 personas imputadas no cometieron el delito de ultraje al pudor que se les imputó, tampoco para la ONG Acceso a la Justicia, que publicó un hilo en Twitter el 27 de julio aclarando el punto:

La actuación del sistema judicial fue arbitraria.

El tuit de Notitarde fue posteado el 24 de julio, un día después del procedimiento policial en el que se detuvo a 33 personas de la comunidad LGBTIQ+ por supuestamente tener la intención de divulgar la grabación de la fiesta sexual de la que formaban parte.

El contenido del tuit: "En Venezuela, la pornografía está tipificada como delito, según la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo de Venezuela", es cierto, pero no aplica al caso de las 33 personas detenidas arbitrariamente en Carabobo y que dio pie para la publicación de Notitarde en Twitter, por cuanto la actuación del grupo presentado ante un tribunal no está definida en la norma citada por el medio de comunicación regiional.

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