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¿Es cierto que Crystallex no fue expropiada como lo dijo Delcy Rodríguez?

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"Crystallex no fue expropiada por el Estado venezolano por cuanto nunca tuvo titulo legítimo ni derechos de propiedad sobre mina de oro en Venezuela"

Autor

Delcy Rodríguez

Lugar y fecha

Miranda, 31 de julio de 2019

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Delcy Rodríguez aseguró en un acto público que Venezuela no expropió a Crystallex por no tener derechos sobre minas Las Cristinas, pero la misma Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Socia, redactada y aprobada en 2002 por el Gobierno de Hugo Chávez , la contradice

Por:  Ligia Perdomo

11-11-2019

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"Crystallex no fue expropiada por el Estado venezolano por cuanto nunca tuvo titulo legítimo ni derechos de propiedad sobre mina de oro en Venezuela (...) tenía un contrato de operaciones de servicio que fue revocado", aseguró la vicepresidenta de la República, Delcy Rodríguez, en una transmisión oficial de VTV, el 31 de julio de 2019, en la que el gobernante Nicolás Maduro rechazó un fallo de la corte del tercer circuito de Filadelfia que permite a Crystallex embargar activos de Citgo, filial de Petróleos de Venezuela, para cobrar una indemnización total por 1.400 millones de dólares.

Rodríguez señaló que la minera canadiense Crystallex no fue expropiada, a pesar del proceso de arbitraje que llevó el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) y cuya decisión, de abril de 2016, favoreció a la empresa. Por este caso, el Estado venezolano debe cancelar 1.202 millones de dólares por daños causados, más el cálculo de intereses previos y posteriores al laudo.

La Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, de 2002, define la expropiación como "una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad publica o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización".

En el caso de Crystallex el gobierno revocó el contrato unilateralmente y no reconoció las inversiones hechas mientras se mantuvo vigente, lo que llevó a la corporación canadiense al Ciadi.

"La Demandante señala, en primer lugar, que Venezuela expropió su inversión, de manera indirecta, mediante una serie de medidas cumulativas e interconectadas que comenzaron con la denegación del Permiso por parte del Ministerio del Ambiente y culminaron con la destrucción de los derechos de Crystallex mediante la rescisión del COM (Contrato de Operación Minera) por parte de la CVG".

Crystallex adujo que "la rescisión injustificada de un contrato sobre la base de una prerrogativa soberana es expropiatoria y que la supuesta 'destrucción' de los derechos contractuales contenidos en el COM constituye una expropiación".

La historia de las minas Las Cristinas (4, 5, 6 y 7), ubicadas en el estado Bolívar, ha estado plagada de irregularidades y disputas legales desde la década de los 80, cuando Dot Culver de Lemon tenía los títulos –desde 1964– que le daban el derecho a explotar Las Cristinas, inicialmente por un período de 25 años.

De acuerdo con lo expuesto por la parte demandante, en 1991 la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) constituyó una sociedad con la empresa canadiense Placer Dome (Minera Las Cristina-Minca) con una participación de 30% para la primera y 70% para la segunda, con el propósito de explorar Las Cristinas, según se lee en el laudo arbitral.

Crystallex International Corporation entra en el juego en marzo de 1997 con la compra de Inversora Mael, que desde 1986 mantenía los derechos sobre las concesiones de las minas 4 y 6. 

En julio de 2001, Placer Dome vendió sus acciones en Minca a la también canadiense Vannessa Ventures, con lo cual esta adquirió los derechos sobre Las Cristinas. Pero la transferencia fue desconocida tanto por la CVG como por el Ministerio de Minas. En noviembre de ese año la CVG rescindió el contrato, con lo que los derechos sobre las minas fueron revertidos al Estado.

Mediante el decreto 1.757 de la Presidencia de la República, publicado en Gaceta Oficial 37.437 el 7 de mayo de 2002, el Estado se reservó el ejercicio de las actividades mineras en Las Cristinas. El 16 de mayo la CVG y el Ministerio de Minas suscribieron un contrato administrativo sobre los yacimientos de Las Cristinas, luego de lo cual la CVG se reunió con varias compañías mineras.

El 17 de septiembre de ese mismo año, la CVG suscribe con Crystallex el contrato de operaciones, según el cual la empresa canadiense asume "toda la responsabilidad por el desarrollo del proyecto Las Cristinas y los costos asociados por la ejecución de las obras sociales acordadas, así como el pago inicial de 15 millones de dólares, correlativamente a lo cual tenía derecho a recibir todo el producto de la venta del oro que produjera, sujeto al pago de una regalía móvil a la CVG y de todos los impuestos aplicables con arreglo a la normativa venezolana", se señala en el documento del laudo.

El contrato establecía un plazo inicial de vigencia de 20 años, prorrogable por dos períodos de 10 años, con una duración máxima de 40 años.

Para iniciar la explotación Crystallex debía tramitar una serie de permisos ante distintos entes oficiales. Planes iban y venían, estudios de factibillidad, de impacto ambiental, fianzas, pagos extra por diversas causas alegadas por las autoridades fueron retrasando el proyecto.

No solo a las reglas de juego parecía irse añadiéndolas otras, sino que los responsables en los cargos de gobierno también rotaban y con el paso del tiempo el mismo Hugo Chávez cambió de opinión sobre quien debía explotar Las Cristinas

Entre una exigencia y otra transcurrieron cinco años y Crystallex incurrió en gastos importantes para dar cumplimiento a cada una de las demandas que se sumaban al proyecto. Así llegó el 14 de abril de 2008, cuando el Ministerio del Ambienta informa a la CVG que denegaba la solicitud del permiso argumentando razones medioambientales e incluía a la población indígena de la zona.

Formalmente Crystallex recibe la comunicación el 5 de mayo de 2008. Pide la reconsideración de la medida que el Ministerio considera improcedente y comparece ante la Asamblea Nacional en agosto de ese mismo año.

El 19 de septiembre, el presidente Hugo Chávez declaró que su gobierno estaba recuperando las minas de oro, "una de las más grandes del mundo", señaló.

"Para 2009 se estima la explotación de la mina Las Cristinas, la cual estaba en manos de la empresa transnacional Cristalex [sic] [...] esta mina será recuperada y será operada bajo la administración estatal", dijo el ministro de Industrias Básicas, Rodolfo Sanz, en una nota de prensa de ese despacho, fechada 5 de noviembre. Un día después, Reuters informaba la intención de Chávez de entregar la concesión de las minas a la empresa rusa Rusoro.

En el relato de los hechos contenido en el laudo arbitral, se indica que el 24 de noviembre de 2008, luego de haberle escrito una serie de notas el Ministerio de Minas, Crystallex notificó a ese organismo de la existencia de una controversia en virtud del Tratado entre Crystallex y Venezuela.

A pesar de las varias declaraciones públicas del presidente Chávez en torno a que el Estado había recuperado las minas de oro de manos de compañías transnacionales, no es sino hasta 2011 que se toma oficialmente la decisión. El 3 de febrero de ese año, la Corporación Venezolana de Guayana informa a Crystallex la rescisión del contrato de operaciones, de manera unilateral, alegando "razones de oportunidad y conveniencia".

El 11 de febrero Crystallex le señala a la CVG que considera nula resolución. Cinco días más tarde, la empresa canadiense introduce la solicitud de arbitraje en contra de Venezuela ante el Secretariado del Ciadi.

Crystallex reclama $3.160 millones en concepto de indemnización —un promedio de las cuatro valuaciones realizadas por sus peritos– que, según afirma, es el que representa con mayor precisión el valor de mercado de su inversión en Las Cristinas al día 3 de febrero de 2011, señala el documento del laudo. Sin embargo, el tribunal decide que los daños ascienden a $1.202 millones más el pago de intereses previos y posteriores al laudo.

La decisión del Ciadi, que obliga a la República a pagar 1.404 millones de dólares a Crystallex, se toma tras determinar que "Venezuela incumplió el artículo II (2) del Tratado (Acuerdo entre el Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Venezuela para la Promoción y la Protección de Inversiones) al negar a las inversiones de la Demandante en Venezuela un trato justo y equitativo".

Pero también encontró que "Venezuela incumplió el Artículo VII (l) del Tratado al expropiar las inversiones de la Demandante en Venezuela".

Aquí puede visualizar el tratado de inversiones entre Canadá y Venezuela:

Gaceta Extraordinaria 5.207 on Scribd

 

Con colaboración de Mauricio Pernía, coordinador regional de Transparencia Venezuela en Táchira

Fotografía de portada: Agencia Venezolana de Noticias

 

 

 

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