El 24 de junio, durante la transmisión de su programa Con el mazo dando, el presidente de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) Diosdado Cabello, dijo: "esta semana arrancó aquí una campaña internacional por las desapariciones forzadas (...) Cuando se habla de desapariciones forzadas ellos (la oposición) saben lo que son desapariciones forzadas (...) En el mundo creen que eso es desaparece la persona, se la llevaron en contra de su voluntad y no apareció más nunca (...) Ni por el carajo dicen que son terroristas..."
Así reaccionaba el también primer vicepresidente del gobernante Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) a un reportaje del diario estadounidense The New York Times titulado "Un golpe en la puerta y desaparecen: las detenciones secretas de Venezuela silencian a los críticos", publicado el 19 de junio.
El texto se basa en el estudio "La desaparición forzada como herramienta de represión política en Venezuela", elaborado por la organización Foro Penal conjuntamente con Robert F. Kennedy Human Rights, y en el que se documentaron 728 casos entre 2018 y 2019.
Hechos de desapariciones forzadas han sido públicos y notorios durante la gestión de Nicolás Maduro. Sin embargo, las autoridades, cuya práctica más común contra la oposición y la disidencia ha sido la persecución política, los niegan.
Un largo historial de abusos contra los derechos humanos, llevó en septiembre de 2019 al Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas a establecer una Misión Independiente de Determinación de los hechos sobre Venezuela “para que investigue las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias y las torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes cometidos desde 2014, a fin de asegurar la plena rendición de cuentas de los autores y la justicia para las víctimas”.
La Misión, integrada por Marta Valiñas, de Portugal; Paul Seils del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Francisco Cox, de Chile, dio a conocer el 16 de septiembre los resultados del trabajo levantado a distancia, ante la ausencia de respuesta oficial para visitar Venezuela.
"El informe se centra en los patrones de conducta en los que se produjeron las cuatro violaciones de los derechos humanos previstas en el mandato. Dentro de cada patrón de conducta, el informe analiza con más detalle incidentes específicos como ejemplos ilustrativos de los patrones dentro de los cuales se produjeron. Habida cuenta de que el mandato se centra en la responsabilidad, la Misión trató no sólo de establecer y verificar los incidentes e investigar las violaciones de los derechos humanos y los delitos previstos en el mandato, sino también de identificar a los responsables de esas violaciones y delitos. Al investigar las pruebas de la vinculación entre los delitos y los responsables, la Misión ha tratado de determinar las estructuras de mando, los patrones de conducta y los indicadores de control y disciplina", señala el documento de la Misión Independiente de Determinación de los hechos.
¿Qué es una desaparición forzada?
"La desaparición forzada implica la privación de libertad contra la voluntad de la persona y la participación de agentes del Estado, ya sea por comisión, tolerancia o aquiescencia, y el ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida. No existe un plazo mínimo, con arreglo a las normas internacionales de derechos humanos, durante el cual una persona detenida deba ser sometida a desaparición forzada para que se produzca la violación y el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias-30 lo han subrayado sistemáticamente", señala el informe de Naciones Unidas.
"En las normas internacionales de derechos humanos no existe un plazo límite para que se produzca una desaparición forzada (...) por consiguiente, una persona puede considerarse víctima de desaparición forzada cada vez que no se reconoce su privación de libertad o no se revela su paradero en el momento en que la persona debe comparecer ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer el poder judicial".
Fueron realizadas de manera sistemática
"La Misión encuentra motivos razonables para creer que durante el período que se examina se utilizaron detenciones arbitrarias (en Venezuela) para atacar a personas por su afiliación, participación, puntos de vista, opiniones o expresión política. La Misión también tiene motivos razonables para concluir que esas detenciones arbitrarias no constituyeron actos aislados o aleatorios. La reiteración de la conducta, las similitudes en el modus operandi y la participación de diferentes instituciones estatales en distintos niveles, como se ilustra a continuación y se informa en los relatos de las víctimas, los testigos y otras fuentes, muestran que las detenciones arbitrarias de opositores o críticos se llevaron a cabo de manera sistemática".
Más adelante dice que: "los disidentes seleccionados también fueron víctimas de desapariciones forzadas de corta duración y de actos de torturas y tratos crueles inhumanos o degradantes a manos de los organismos de inteligencia".
El documento detalla que las personas detenidas fueron llevadas a la sede del Sebin (policía política) en Plaza Venezuela de Caracas o al Sebin (El Helicoide). En casos excepcionales, los detenidos fueron llevados a centros de detención regionales operados por el Sebin, incluidos los de los estados de Aragua, Carabobo y Zulia. Una vez allí, funcionarios del Sebin interrogaron a las personas detenidas sin abogados y/o se negaron a permitirles contactar con abogados cuando lo solicitaban.
En siete casos investigados, funcionarios del Sebin y otras autoridades negaron haber retenido a la persona o dijeron a sus familiares y abogados que no tenían información. En al menos dos casos, funcionarios del Sebin dijeron a las madres de personas detenidas que debían revisar el hospital y la morgue. El paradero de las personas detenidas permaneció desconocido durante períodos que iban desde unos pocos días (por ejemplo, en el caso de Juan Requesens) hasta varias semanas (por ejemplo, en el caso de Gilber Caro y Pedro Jaimes Criollo), precisa el informe de la ONU.
El equipo de la ONU encontró fundados motivos para creer que algunos disidentes militares y personas relacionadas con ellos fueron objeto de desapariciones forzadas de corta duración durante el período que se examina. Una vez detenidos, militares y civiles asociados fueron mantenidos sin ningún contacto con el mundo exterior, durante períodos de cinco a siete días sin poder llamar a familiares o abogados para informarles de su paradero.
Los familiares de los detenidos se acercaron a las oficinas de la Dgcim (Dirección de Contrainteligencia) para averiguar su paradero. En algunos casos, no se les proporcionó información y en otros, el personal de la Dgcim negó tener conocimiento del paradero de los detenidos.
La investigación de la Misión reveló que la Dgcim detenía con frecuencia a las personas en centros de detención clandestinos o non-oficiales, especialmente en las primeras horas o días de detención. El examen de los casos reveló que desde 2018 se ha incrementado el uso de estas instalaciones. Los primeros días de la detención personas detenidas fueron llevadas a la sede de la Dgcim en Boleíta o a centros non-oficiales de detención.
Encontró la Misión que, cuando se ha presentado el hábeas corpus o las denuncias oficiales de tortura o desapariciones forzadas al Ministerio Público o se ha puesto en conocimiento del presidente de la Corte Marcial, no se ha realizado ninguna investigación.
Concluye el trabajo señalando que "la Misión tiene motivos razonables para creer que algunos opositores o disidentes políticos y personas vinculadas a ellos han sido objeto de desaparición forzada a corto plazo durante el período que se examina".
La ONU pide acabar con esa práctica
En la Capítulo VIII de las recomendaciones, la Misión incluye "acabar con las desapariciones forzadas y permitir que las personas detenidas informen inmediatamente a sus familiares u otras personas de su detención y su paradero. Permitir el acceso inmediato a la representación legal. También sugiere ratificar la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.
Una vez conocidos los resultados del informe de la Misión Internacional Independiente de las Naciones Unidas de determinación de los hechos sobre Venezuela, no puede decirse como lo hizo Diosdado Cabello, en junio de 2020, que existe una campaña internacional contra Venezuela por desapariciones forzadas. Se trata de situaciones reales que fueron reseñadas y documentadas por medios independientes y organizaciones respetables.