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¿Juan Guaidó "no tenía restricción alguna" para salir de Venezuela, como afirmó el canciller de Colombia?

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"Él no tenía restricción alguna para salir del país, no tenía que hacer lo que hizo, se ve que detrás de su acción había la intención de hacer ruido"

Autor

Álvaro Leyva

Lugar y fecha

Bogotá, 25 de abril de 2023

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Es falso, porque al menos desde enero de 2019 el TSJ decretó "prohibición de salida del país sin autorización del diputado Juan Guaidó hasta tanto se culmine la investigación" abierta por la fiscalía. En caso de admitir que Guaidó era un perseguido político, Colombia debía cumplir el Estatuto de Refugiados de la ONU, del que es Estado parte

Juan Guaidó, expresidente interino de los venezolanos entre 2019 y 2022 según la Asamblea Nacional de mayoría opositora (período 2016-2021), "desayunó" a los venezolanos el lunes 24 de abril de 2023 con la noticia de que estaba en Colombia. Agregó que había llegado a pie, que estaba amenazado en su país por el "régimen" (sic) de Maduro y que solicitaría "reunión" con las delegaciones que asistirían a una cumbre internacional sobre Venezuela convocada por el presidente colombiano Gustavo Petro en Bogotá (desde el 25 de abril). En la noche del mismo lunes, Guaidó publicó un video como pasajero de un avión: "Me están sacando de Colombia".

¿Qué pasó entre ambos momentos? El canciller de Colombia, Álvaro Leyva, dio una explicación en una declaración oficial a la prensa publicada el martes 25 de abril de 2023 y también difundida en video:

“(...) Demuestra, con algo que hizo su señora (la esposa de Guaidó, Fabiana Rosales), que perfectamente hubiera podido venir de manera tranquila. La última vez que la señora viajó de Colombia a su país fue el 2 de julio de 2022. Él no tenía restricción alguna para salir del país, no tenía que hacer lo que hizo, se ve que detrás de su acción había la intención de hacer ruido".

 

En la declaración completa de Leyva, se entiende perfectamente que al decir que Guaidó "no tenía restricción alguna para salir del país" se está refiriendo como "país" a la República Bolivariana de Venezuela. Pero lo que afirmó el canciller de Colombia es falso.

El 23 de enero de 2019, Juan Guaidó se juramentó como "presidente de Venezuela", al menos de manera provisional, mientras se alcanzaba la meta de convocar unas elecciones presidenciales legítima. Este hecho político fue una consecuencia de la reelección de Maduro para el período 2019-2025 en mayo de 2018, que la AN de mayoría opositora (período 2016-2021) consideró ilegítima.

Ya en ese enero de 2019, específicamente el 29 de enero de 2019 el Tribunal Supremo de Justicia decretó la "prohibición de salida del país sin autorización del diputado Juan Guaidó hasta tanto se culmine la investigación", entre otras medidas en su contra (fuente: ONG Acceso a la Justicia). Se trató de una medida cautelar, es decir, una restricción temporal que pesa sobre la persona investigada aunque no exista una acusación formal o sentencia en su contra.

Esta medida fue solicitada por la Fiscalía, en virtud de que "hay un ciudadano (Guaidó) que prácticamente ha encabezado" una "acción (...) en detrimento de la patria venezolana", explicó el fiscal general Tarek William Saab.

No hay constancia pública de que esta prohibición de salida del país haya sido levantada. De hecho a Guaidó se le siguieron abriendo investigaciones (por ejemplo, la del caso Monómeros en 2021).

¿Cómo hizo Juan Guaidó para salir del país en 2019 y 2020?

Desde que se juramentó como presidente interino en 2019 hasta que la AN de mayoría opositora —que se declaró en funciones más allá de su período legislativo— le retiró el cargo en enero de 2022, hay constancia de que Juan Guaidó salió de gira internacional al menos en dos ocasiones, a pesar de la citada prohibición de salida:

  • Entre el 23 de enero y el 4 de marzo de 2019: salió por vía terrestre hacia Colombia, fue recibido con honores de jefe de Estado por el entonces presidente colombiano Iván Duque y regresó a Venezuela en un vuelo comercial. La legislación venezolana establece penas de multa y arresto por desacato a las decisiones judiciales, pero no hubo constancia de que Guaidó fuera multado o arrestado. 
  • Entre el 19 de enero y el 11 de febrero de 2020: un periplo que incluyó una recepción en la Casa Blanca por parte del presidente Donald Trump. Guaidó nuevamente salió de Venezuela por los llamados "caminos verdes" y regresó en un vuelo de la aerolínea portuguesa TAP, que posteriormente fue sancionada. Un tío de Guaidó, Juan José Márquez, sí fue detenido.

¿Por qué Guaidó pudo salir y entrar a pesar de la prohibición de salida del TSJ, sin mayores consecuencias? Suponemos que entraron en juego consideraciones políticas y diplomáticas, por ejemplo, el reconocimiento que algunos países dieron a Guaidó como presidente legítimo de Venezuela, aunque esto ya escapa a nuestra verificación.

Al menos en dos ocasiones, Tarek William Saab justificó públicamente la no detención de Guaidó: «Para qué hablar de ese equis (sic). Él se está ahogando en su propia salsa. Él es la nada» (24 de enero de 2020); «La solicitud de la orden de captura se le pide a un tribunal de la causa, él la acuerda o no; normalmente casi siempre las acuerda. Queda a discreción del tribunal si acuerda o no dicha solicitud de orden de captura» (9 de febrero de 2021).

¿Qué dice el Estatuto de los Refugiados de la ONU, del que Colombia es Estado parte?

Si el canciller Álvaro Leyva hubiera admitido que Juan Guaidó tenía una prohibición de salida de Venezuela, muy probablemente por estrictos motivos políticos, hubiéramos entrado en los terrenos del Estatuto de los Refugiados de la ONU (Convenios de Ginebra de 1951), del que Colombia es Estado parte. Allí se establece claramente:

Un refugiado es aquel que “debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él".

Los artículos 32 y 33 de la Convención de Ginebra consagran que:

"Los Estados Contratantes no expulsarán a refugiado alguno que se halle legalmente en el territorio de tales Estados, a no ser por razones de seguridad nacional o de orden público".

"La expulsión del refugiado únicamente se efectuará, en tal caso, en virtud de una decisión tomada conforme a los procedimientos legales vigentes. A no ser que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional, se deberá permitir al refugiado presentar pruebas exculpatorias, formular recurso de apelación y hacerse representar a este efecto ante la autoridad competente o ante una o varias personas especialmente designadas por la autoridad competente".

"Los Estados Contratantes concederán, en tal caso, al refugiado un plazo razonable dentro del cual pueda gestionar su admisión legal en otro país. Los Estados Contratantes se reservan el derecho a aplicar durante ese plazo las medidas de orden interior que estimen necesarias".

"Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas".

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