Según la página informativa Venezuela News, en El Tigre, estado Anzoátegui, celebró las primeras uniones entre personas del mismo género.
Ernesto Paraqueima, alcalde del municipio Simón Rodríguez, dijo en febrero de este año que aprobaría este tipo de uniones mediante un contrato privado de 7 cláusulas, denominado Pacto Civil de Solidaridad (PACS). El documento establece el otorgamiento de poderes para la adquisición mutua de sus propiedades y herencia, por encima de otras personas, en el caso de fallecimiento o incapacidad de alguna de ellas.
Por el beneficio del acto, el ayuntamiento ofrece un paquete turístico de 400 dólares, que incluye estadía un hotel de la región y celebración. Por la realización de la unión simbólica no hay un cobro establecido.
El alcalde aclaró para Fe y Alegría Radio que su iniciativa no busca ir en contra de las leyes nacionales, pues El Tigre no es una entidad aparte. Se rige bajo la Constitución que establece la protección del matrimonio entre hombres y mujeres en su Artículo 77. Igualmente, el Artículo 44 del Código Civil señala que: “el matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. La ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela”.
Sin embargo, según el Artículo 21 de la Carta Magna, no puede haber discriminaciones de ningún tipo y deben garantizarse las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva. También el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sentenció en 2008 que, aunque el Estado protege el matrimonio entre hombre y mujer, ello no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del mismo género.
Por otro lado, un contrato no puede compensar la inexistencia de matrimonio igualitario. Alí Daniels, director de la ONG Acceso a la Justicia, explicó para el newsletter Arepita que los matrimonios y los contratos no tienen la misma naturaleza. El primero es una institución en la que los contrayentes aceptan las condiciones preestablecidas en las leyes, mientras que los que firman un contrato van a estar vinculados sólo por lo que fija el documento. Entonces, lo que hay es una simple comunidad de bienes.
Además, Daniels señaló que los alcaldes no tienen competencia para normar el estado civil de las personas. Eso solo lo puede hacer la Asamblea Nacional y, hasta ahora, el debate ha sido ignorado por el Poder Legislativo.