Es falso que el reglamento de la ley electoral contemple el uso del tapabocas para votar. El usuario Ronald Ugel, que se identifica como ingeniero y docente universitario, nos consultó en redes si una especie de flyer digital —con el logo del CNE y del gobierno regional de Lara— contiene información verdadera sobre el Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre). La respuesta es que no:
El Reglamento de la Lopre tiene vigencia desde 2013 (antes de la pandemia de covid declarada en 2020), la podemos leer o descargar en este link y tiene un artículo 292, pero en ninguna parte habla del tapabocas. Solo restringe el porte de armas o fotografiar o grabar el acto de votación. La redacción real:
Al tema del "tapabocas electoral" nos referimos ya en nuestras redes (17 de julio de 2024): no hay ninguna comunicación oficial conocida del CNE o el Ministerio de Salud —no hasta la hora y fecha en que escribimos estas líneas— que establezca la obligatoriedad de este adminículo de prevención sanitaria para acudir a los centros de votación el 28 de julio de 2024.
Además hemos aclarado que la ley electoral no contempla un tipo de vestimenta para ir a votar, aunque pudiera ocurrir que las autoridades del Plan República —discrecionalmente— pongan restricciones para un vestuario que consideren demasiado informal. Por otra parte, no es cierto que esté prohibido ingresar a los centros de votación con teléfonos celulares. Lo que se restringe —como ya indicamos antes— es usar ese u otros equipos para fotografiar o grabar el acto de votación como tal.
En nuestro Radar Electoral del 23 de julio de 2024 alertamos sobre estas y otras campañas de desinformación que desalienten el voto o siembren confusión sobre el proceso de la elección, una estrategia que podría beneficiar a alguno de los actores políticos involucrados.