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¿Qué dice la ley sobre los lapsos de detención de una persona?

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Aunque Jorge Rodríguez habló de un presunto "lapso de 72 horas" para informar la situación de un detenido (rueda de prensa del 19 de febrero de 2024), esto no aparece en ninguna parte de la legislación venezolana. "Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada", establece claramente al artículo 44 de la Constitución, que además impone un plazo máximo de 48 horas entre la detención y la presentación del detenido ante un tribunal

No hay "tu tía", como dice la expresión coloquial. En Venezuela, una persona solo puede ser detenida por dos razones: 1. Un juez de un tribunal penal ha emitido una orden en su contra, luego de recibir una solicitud fundamentada de un fiscal; 2. Ha sido sorprendida en flagrancia, es decir, cometiendo un delito, o a punto de cometerlo, o después de cometerlo.

Luego de esta detención, la persona tiene derecho a comunicarse de inmediato con su familia o abogados. Y estos tienen derecho a saber dónde está el detenido y de qué se le acusa. Y en un máximo de 48 horas, el detenido debe ser presentado ante un tribunal.

Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea Nacional, hizo una declaración que desinforma sobre estos lapsos (lunes 19 de febrero de 2024, video). La rueda de prensa era sobre el cronograma electoral de las presidenciales de 2024 (o mejor dicho, su ausencia hasta esa fecha), pero Rodríguez hizo una clara alusión al caso de la detención de la abogada Rocío San Miguel, sin mencionarla (minuto 14):

"Desde el primer momento el fiscal general de la República informó, en el lapso de 72 horas que le establece la ley, acerca de la situación de venezolanas y venezolanos que estaban en curso en graves hechos de violencia, intento de golpe de estado e intento de magnicidio". 

En este caso están implicados varios derechos que aparecen contemplados en la Constitución de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), y que no deben confundirse unos con otros. En ninguno de ellos la ley establece un plazo de "72 horas".

Una cosa es el derecho que todo detenido tiene a comunicarse con sus familiares o abogados, y que a su vez estos sepan dónde está el detenido, en qué situación de salud se encuentra y por qué se le detiene. La Constitución es inequívoca (artículo 44): esto debe ocurrir de inmediato. Se interpreta que en el lapso más breve posible entre la detención y esa comunicación bilateral.

Otra cosa es el lapso constitucional que debe cumplirse entre la detención —sea por motivo de una orden judicial o por flagrancia— y la presentación de un detenido: un máximo de 48 horas. 

Repasamos el citado artículo 44 de la Constitución vigente desde 1999:

La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso, será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso (...)

2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada, o persona de su confianza; y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida; a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas (...).

En ninguna parte se establece que hay 72 horas de lapso entre la detención y la información que deben aportar las autoridades sobre los motivos de la detención y el sitio donde está el detenido. De hecho, en el COPP (descargable en este linkno se menciona ni una vez un lapso de 72 horas para ningún proceso.

48 horas son 48 horas, y el derecho a la información es inmediato

"Las 48 horas (entre la detención y la presentación del detenido ante un tribunal) son continuas. Ni la Constitución ni el Código Orgánico Procesal Penal establecen que sea de día o de noche, eso es continuo", indicó a EsPaja.com, por mensaje de voz, el abogado y exfiscal Iván Toro, del equipo de asistencia legal del Observatorio de Derechos Humanos de la ULA.

Toro agregó: "Es más, el artículo 156 del COPP establece que los asuntos que se encuentran en fase preparatoria de investigación son continuos, y todos los días se consideran días hábiles, incluyendo sábado, domingo o feriado. ¿Por qué? Porque hay una persona que se encuentra privada de libertad, entonces ahí corre un lapso continuo y se comienza a computar el lapso desde el momento que a la persona aprehendida se le indican los derechos de imputado".

"Si una ciudadana está detenida, pero no se indica en qué lugar está ni se permite que converse con sus abogados ni con sus familiares, entonces aun cuando el fiscal general exprese en sus redes sociales que la ciudadana se encuentra detenida, se mantiene la desaparición forzada", agregó Toro.

"Rocío San Miguel fue detenida la madrugada del viernes 9 de febrero en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar. Como ella, cuatro de sus familiares también quedaron detenidos. No fue sino hasta el 13 de febrero (cinco días después) que su representación legal supo de su paradero. Fue presentada en tribunales pasadas las 48 horas de su detención", indica una investigación de Cazadores de Fake News.

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