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Referendo Esequibo | ¿Ser miembro de una mesa electoral no será obligatorio en la consulta del 3D?

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En el pasado hemos desmentido que el voto sea obligatorio en Venezuela. Sin embargo, debemos advertir que el Servicio Electoral (el que cumplimos al ser seleccionados como miembros de mesa) sí tiene carácter de obligatoriedad, según la ley vigente. Para ser eximido deberá presentar razones de peso. Generalmente las sanciones, que contemplan desde multas hasta arresto, no se han aplicado en Venezuela. Pero esto no quiere decir que podamos descartar su aplicación futura

En días recientes, hemos desmentido la obligatoriedad del voto en el referendo del Esequibo, a corriente de una cadena anónima de WhasApp que sostenía —sin fundamento en la realidad— que habrá multas de $500 y otras sanciones graves para los abstencionistas del 3 de diciembre de 2023. 

Ahora nos toca ir nuevamente a contracorriente de otra cadena sin responsable identificado y suelta por WhatsApp en noviembre de 2023. Pero nuestra verificación avanzará en sentido inverso. En ella leemos: 

"Están llegando notificaciones del CNE nombrándolos MIEMBROS DE MESA para su capacitación del referéndum  consultivo del 3 de diciembre. De carácter obligatorio.

Ni es de carácter obligatorio, es una treta más de estos abusadores, que no abran el mensaje, porque al hacerlo de una les envían los enlaces para los cursos y credenciales,  por tanto al abrir el mensaje queda notificado

Ya lo advertí desde esta mañana, borrando de una vez, antes de revisarlo y abrirlo, es la recomendación".

 

Al menos en el papel, según el ordenamiento legal vigente, lo que dice la cadena es falso.

El voto no es obligatorio en Venezuela. Pero el servicio electoral (el que cumplimos al ser seleccionados como miembros de mesa) sí tiene carácter obligatorio

En EsPaja.com no hemos podido comprobar lo que se sugiere en la cadena (que el Consejo Nacional Electoral esté enviando las notificaciones para cumplir el servicio electoral el 3 de diciembre, presuntamente por WhatsApp o email). Pero incluso aunque los ciudadanos no se den por enterados o "borren" los mensajes sin abrirlos (en el supuesto de que existan), estarían incumpliendo la ley. Y por lo tanto, quedarían expuestos a hipotéticas sanciones.

Solo hay algunas excepciones: por ejemplo, que los ciudadanos seleccionados no sepan leer o escribir. O que tengan una edad avanzada. O que presenten razones de peso para ser eximidos.

La Ley Orgánica de Procesos Electorales (vigente desde 2009) indica:

Artículo 111. El Consejo Nacional Electoral, mediante el mecanismo que éste disponga, seleccionará a ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Electoral para el cumplimiento del servicio electoral como miembros de mesa. Este servicio es de carácter obligatorio en los términos de la presente Ley.

Para realizar este servicio será necesario sólo que el ciudadano seleccionado o la ciudadana seleccionada, sepa leer y escribir.

Artículo 113. Los electores y las electoras que sean seleccionados o seleccionadas para prestar el servicio electoral obligatorio, de conformidad con el artículo 98 de la presente Ley, podrán exceptuarse para cumplir funciones electorales, basándose en las siguientes causales:

1. Ser mayor de sesenta y cinco años de edad.

2. Tener alguna discapacidad física, mental, de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades competentes.

3. Ser candidato o candidata en el proceso electoral, ejercer un cargo de dirección nacional o regional en una organización con fines políticos o ser promotor o promotora de un grupo de electores y electoras.

4. Prestar servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio y aquellos trabajadores y trabajadoras, funcionarios y funcionarias que en razón de la naturaleza de sus labores le impide asistir a desempeñar sus funciones el día de las votaciones.

Artículo 114. La solicitud de excepción deberá ser presentada por los interesados o las interesadas ante la Oficina Regional Electoral en un lapso de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la selección de los o las integrantes de los organismos electorales subalternos en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela.

El elector interesado no domiciliado o la electora interesada no domiciliada en el Área Metropolitana de Caracas, podrá presentar su solicitud de excepción ante la Oficina Regional Electoral correspondiente a su jurisdicción, la cual deberá remitirlo a la Junta Nacional Electoral en un lapso no mayor de veinticuatro horas.

La no remisión oportuna será considerada falta grave de las obligaciones del funcionario o de la funcionaria electoral correspondiente.

Artículo 115. Recibida la solicitud de excepción, la Junta Nacional Electoral tendrá un lapso de cinco días para sustanciar la solicitud formulada y remitir las actuaciones al Consejo Nacional Electoral, a los fines de que emita la Resolución correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes.

Artículo 230. Serán sancionados o sancionadas con multas del equivalente de quince Unidades Tributarias (15 U.T.) a cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria, que será determinado por la autoridad competente:

1. Quienes se nieguen a desempeñar el cargo para el cual han sido designados o designadas, salvo las excepciones del Servicio Electoral Obligatorio previstas en la ley.

Consultamos con Eugenio Martínez, periodista especializado en información electoral, que nos indicó por mensaje de texto:

"Prestar el servicio electoral es obligatorio, aunque se puede presentar una excepción en función de la ocupación profesional o temas personales directamente en el CNE".

"Aunque las mesas en teoria se conforman con electores sorteados, el proceso de notificación, capacitación y acreditación (para elecciones) es muy deficiente, algo de lo que saca provecho principalmente el PSUV para ocupar las mesas con sus militantes".

"En todo caso, aunque es obligatorio so pena de multa o arrestro proporcional, el CNE jamas promueve la sanción a quien no presta el servicio electoral en una elección. Ahora bien, siendo tan particular este tema del referendo, a nadie debe extrañarle que se promuevan sanciones a los sorteados que no acudan".

"Se supone que debes verificar en la web del CNE si fuiste seleccionado. Decir que no te llagó la notificación no es excusa para no acudir".

 

¿Cómo saber si soy miembro de mesa? 

Es decir, no hay que esperar que llegue una presunta notificación por Whatsapp o correo electrónico. Los ciudadanos deberían revisar en la página oficial del CNE si han sido seleccionados como miembros de mesa. Hay una sección especial dispuesta para ello, en la que tipeamos nuestra cédula. Generalmente, las sanciones no se han puesto en práctica, pero no se descarta que se haga en un futuro.

 El ciudadano con condición de elector debe abrir la web del CNE y poner su cédula en esta sección. Se le indicará su centro de votación en el referendo, y si fuera el caso, si tendrá que cumplir el servicio electoral obligatorio

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